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REVOCADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 54-201127 may 2011

Forestal los Coihues LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol54-2011
Fecha sentencia27 may 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de mayo de dos mil once.

Se eliminan de la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil diez, sus fundamentos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 24 y 25, se la reproduce en lo demás y se tiene presente:

1° Que el contribuyente, tanto en su reclamación de fojas 85 como en los fundamentos del recurso de apelación, señaló que el Servicio de Impuestos Internos no podía practicar las liquidaciones reclamadas porque las partidas que contienen ya habían sido materia de anteriores liquidaciones, oportunamente reclamadas y que fueron dejadas sin efecto producto de los argumentos de la reclamación, por consiguiente el Servicio no podía liquidar nuevamente las mismas partidas.

2° Que el Servicio de Impuestos Internos, en el fundamento 21° de la sentencia que se eliminó, reconoce que las partidas reclamadas en este proceso fueron cobradas mediante liquidaciones N° 324 a 333 de 8 de marzo de 2004, que fueron oportunamente reclamadas ante el tribunal Tributario mediante Rol N°10.184-2004 y fueron dejadas sin efecto por la instancia de revisión de la acción fiscalizadora, pero rechazó la alegación del contribuyente señalando que las liquidaciones fueron anuladas sólo por un aspecto formal y no de fondo.

3° Que, consta de las carpetas que el juez tributario trajo a la vista como medida para mejor acierto del fallo, que las mismas partidas que son materia de las liquidaciones reclamadas en esta causa, fueron materia de las liquidaciones N°324 a 333 de fecha 8 de marzo de 2004.

El contribuyente, con fecha 24 de mayo de 2004, dedujo reclamo ante el Juez Tributario en contra de las mencionadas partidas, solicitando que ellas fueran dejadas sin efecto.

El reclamante fundó su reclamación en cuatro excepciones o defensas, según se lee a fojas 29 de la causa Rol N°10.184-2004: la primera defensa la fundó en la falta de los requisitos legales de las liquidaciones, por cuanto no se indicó ninguna razón de hecho que demuestre cuales son las razones que tuvo en vista el fiscalizador para considerar irregulares las facturas; la segunda, en que no hay ninguna factura, de las dubitadas por el Servicio, que no diga relación con las partidas contabilizadas, de manera que las declaraciones de tributos siempre se ajustaron a los libros de contabilidad; la tercera, en relación con las liquidaciones 326, 327, 332 y 333 la funda en que el Servicio desconoce el procedimiento de determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta de primera categoría, considerando un hecho gravado que no ha ocurrido materialmente, ha interpretado extensivamente el artículo 13 N°5 del Decreto Ley 825, en circunstancias que las prescripciones contenidas en esa norma se aplican a esa situación específica, o sea, privar del crédito fiscal, mas no para generar un ingreso inexistente que se originaría al ser rechazado el costo de las facturas cuestionadas; y la cuarta excepción la funda en que el reclamante ha actuado de buena fe.

4° Que, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, dictó la Resolución N° 59 de 30 de junio de 2004, en la que se señala que considerando lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N°5 del Código Tributario, la presentación efectuada por el contribuyente, el informe de la fiscalizadora Susana Débora Torres Herrera de fecha 21 de junio de 2004 y el Acta del Consejo de Revisión, se hace lugar a la reclamación de las liquidaciones 324 al 333.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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