Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 831-2009 |
| Fecha sentencia | 15 jun 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Concepción, quince de junio de dos mil once.
Se eliminan los motivos 9, 11, 15, 16, 17, 18 y 19 de la sentencia en alzada.
Se la reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y también presente:
1.- Que, el Consejo de Defensa del Estado tacha a los testigos Ignacio Aníbal Ortega Campos y Manuel Modesto Manríquez Arriagada por la causal del artículo 358 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es por ser el testigo dependiente de la parte que lo presenta.
2.- Que la reclamante argumenta, para el rechazo de las referidas tachas, que no es aplicable al caso las causales de inhabilidad del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un juicio tributario, y que sin perjuicio de ello, la Excma. Corte Suprema ha señalado que no puede prescindirse del testigo por la sola circunstancia de ser dependiente del contribuyente, por cuanto éstos son los mejores informados de los hechos que se pretenden establecer.
3.- Que, la sola circunstancia de haber reconocido los testigos que trabajan para la reclamante, no los inhabilita para prestar testimonio a su favor. La norma legal señal que son inhábiles para declarar los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente, debiendo entenderse por dependiente el que presta habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aún que no viva en su casa. Se refiere a personas que tienen un vínculo especial con el litigante y que no es aquel que surge de una relación laboral como la existente entre dichos testigos y la empresa reclamante, que podría, eventualmente, quedar subsumido en el número 5 del citado artículo.
Por estas razones, corresponde que las tachas sean desestimadas. Así lo ha resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de 12 de julio de 2010 rol 6381-09.
4.- Que, el apelante se alzó en contra de la sentencia de primera instancia que acoge en parte su reclamo, con el fin de que se enmiende el fallo y se resuelva dejar sin efecto en todas sus partes la liquidación N° 75 practicada a su representada el 10 de junio de 2008, decretando que no adeuda impuesto adicional en sus declaración del período tributario de enero de 2005.