Jose Ruben Moraga Rojel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1327-2010 |
| Fecha sentencia | 23 ago 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintitrés de agosto de dos mil once.
Se reproduce la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil nueve, complementada por la de fecha doce de octubre de dos mil diez.
I.- En cuanto a la Nulidad de la Liquidaciones.
1.- Que, la reclamante alega nulidad de derecho público fundando la causal en la circunstancia que la liquidación de impuestos no fue firmada por el Director Regional que aparece concurriendo a su emisión.
Señala que el Servicio de Impuestos Internos no actuó en forma válida, ya que al menos al 26 de julio de 2001 el acto administrativo no había nacido a la vida jurídica, por cuanto la copia notificada, como la que se encuentra a fojas 1 del expediente, no se encuentran firmadas por ningún funcionario público con competencia para liquidar impuestos.
2.- Que, examinada la copia de liquidación que rola a fojas 1 se puede concluir que dicho acto administrativo, practicado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, cumple con los requisitos formales exigidos por el constituyente en el artículo 7º de la Constitución Política de la República, toda vez que el funcionario referido ha actuado válidamente por estar con la investidura regular, dentro de su competencia, y además en la forma prescrita por la ley.
3.- Que, si bien la aplicación de esta norma constitucional es estricta, sólo es exigible, en lo pertinente, respecto del acto administrativo liquidación, que conste la firma del titular, sin especificar el medio y/o la forma en que dicho signo de identificación y autenticidad deba estamparse, no divisándose razón alguna para que la firma pueda efectuarse mediante el uso o empleo de facsímil.
Es importante consignar que la firma es la forma gráfica que escoge una persona para identificarse ante los demás. Por ello se dice que la firma es el signo gráfico hecho de proyecciones muy particulares, que escoge una persona para ser reconocida e identificada en documentos; el titular de la firma es su dueño absoluto y la ley le protege como tal.