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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 874-201127 sep 2011

Cristian Carvajal de Vicenzi en Repres. de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A. con Servicio de Impuestos Internos , Direccion Regional Octava Region (p)

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol874-2011
Fecha sentencia27 sep 2011
RecursoCivil-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

A fojas 39 comparece don Cristián Carvajal de Vicenzi, abogado, en representación de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A., persona jurídica, ambos con domicilio en Temuco, calle Manuel Bulnes Nº 655, oficina 13, y para estos efectos en Concepción, calle Barros Arana nº 1337, y recurre de protección contra el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Octava Región, representado por su Director Regional don Sergio Flores Gutiérrez, o quien lo subrogue, suceda o reemplace en el cargo, todos con domicilio en Concepción, calle O’Higgins nº 749.

Señala en síntesis que su representada es dueña del inmueble urbano denominado “Lote UNO-UNO-B”, de una superficie de 70.800 metros cuadrados ubicado en la ciudad y comuna de Concepción, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión, y cuyo dominio rola inscrito a fs. 1901 con el nº 1692 en el Registro de Propiedad del Conservador de Concepción, del año 2008. El inmueble es urbano, se emplaza en un sector Habitacional, que al tenor del plan regulador comunal de Concepción se describe como HE3, esto es, un terreno que autoriza la edificación y que, consecuentemente, impone limitaciones severas al desarrollo de actividades productivas, y se encuentra enrolado, para los efectos de la contribución de bienes raíces, bajo el nº 7800-17 de la comuna de Concepción.

Expresa que en el inmueble referido su representada proyectó, ejecutó y materializó un proyecto de edificación de 249 viviendas unifamiliares, amparadas por los permisos correspondientes, acogidas a las normas del D.F.L. Nº 2, y que se denomina “Jardines de Antilhue”. Desde la fecha de recepción definitiva se han enajenado aproximadamente el 25% de las viviendas construidas, y para ello se tramitó y obtuvo previamente en el Servicio de Impuestos Internos el certificado de asignación de roles de avalúo en trámite nº 444971 de fecha 22 de octubre de 2009, para los 249 lotes a enajenar.

Manifiesta que con fecha 13 de junio de 2011 su representada ha recibido dos giros suplementarios de contribuciones correspondientes a la retasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el predio en cuestión, asignándole un valor de tasación de $ 2.638.972.269, y cobrando en forma retroactiva, esto es, a partir del primer semestre de 2008, una suma adicional de contribuciones de $ 9.027.601 semestrales, lo que arroja un cobro total a pagar el día 30 de junio de 2011, de $ 54.165.606. De la evolución del avalúo fiscal del predio, se advierte que el Servicio de Impuestos internos lo había retasado anualmente a partir de 2008, aplicando el factor corrector válido, pagando la recurrente correctamente las contribuciones.

Afirma que en el año 2001 el Servicio de Impuestos Internos aplica el factor industrial en forma ilegal, arbitraria y errónea, desconociendo su destinación habitacional, doblando su avalúo, y además, dado que lo aplicó en forma retroactiva desde la fecha de compra – 2008 – en adelante, el saldo que arrojó como adeudado es una cifra superior a los 55 millones de pesos, que se han girado en forma suplementaria. En suma, se ha otorgado al inmueble unas características de predio industrial que éste no posee, que no corresponde al uso de suelos asignado por el Plan Regulador Comunal para el sector HE3, y que ha sido determinante para efectuar la retasación fiscal.

Añade que Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A. no ha sido notificada ni informada en forma legal del reavalúo de su predio, defecto que autoriza a interponer el presente recurso, desde que no ha existido posibilidad de reclamar o discutir el reavalúo practicado.

Indica que el evidente error en la retasación se explica por la errada calificación de “predio industrial”, en un sector que, por el contrario es de “expansión residencial con equipamiento vecinal”, en que las actividades industriales o productivas están restringidas a talleres inofensivos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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