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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1181-2010 |
| Fecha sentencia | 26 ene 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de enero de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene presente:
1° Que la reclamante se alzó en contra de la sentencia definitiva de primer grado, solicitando la nulidad la sentencia y de lo obrado por el Director Regional Subrogante, en subsidio, acoja la reclamación del contribuyente y se ordene la anulación de las liquidaciones reclamadas con costas.
Expresa que ha actuado como juez ejerciendo jurisdicción un funcionario que carece de la investidura necesaria para ello, que las subrogaciones se encuentran establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, que la legislación tributaria actualmente vigente no reguló la subrogación de los Directores Regionales, que por ello debió dictar la sentencia el Director Regional Titular.
2° Que debe dejarse establecido que el Director Regional Titular, se declaró inhabilitado en esta causa por cuanto le afectaba la causal de implicancia del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual los antecedentes pasaron al Director Regional Subrogante, quien dictó la sentencia apelada.
3° Que, el artículo 73 de la Ley 18.834 que contiene el “Estatuto Administrativo” señala que “la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.” El artículo 74 del mismo Estatuto agrega que “en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.”
4° Que el artículo 6º, letra B), del Código Tributario en su Nº6 expresa que a los Directores Regionales les corresponde resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro Tercero.
El Libro Tercero, denominado “De los Tribunales, de los Procedimientos y de la Prescripción, en el artículo 115 establece que el Director Regional conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa.