Erwin Sariego Rivera con Tesoreria General de la Republica y Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1192-2025 |
| Fecha sentencia | 6 jun 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, seis junio de dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que comparece FRANCOISE MARIE LEONTINE ETCHEBERRY PARÉS, abogado, en representación de ERWIN SARIEGO RIVERA OSVALDO, deduciendo acción de protección en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por su Tesorero regional don Cristián Astudillo González, y en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por su Director Regional Bio Bio, don Luis Alfredo Hermosilla Mansilla.
Expone que su representado es deudor de impuestos fiscales y que la Ley N° 21.713, que Dicta Normas Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarias Dentro Del Pacto Por El Crecimiento Económico, El Progreso Social y La Responsabilidad Fiscal, que comenzó a regir el 27 de octubre de 2024, ofreció nuevos beneficios para contribuyentes con deudas tributarias morosas en impuestos fiscales, contribuciones y derechos aduaneros, lo que fue anunciado por Tesorería General de la República en su portal web.
Explica que en virtud de dichos beneficios se podría acceder a una condonación del 100% de multas e intereses al momento de suscribir un convenio de pago con Tesorería, el cual permitiría a los contribuyentes pagar sus deudas hasta en 48 cuotas, para cuyo efecto se dispondría de un botón especial en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en tgr.cl, con el fin de agilizar la solicitud.
Refiere que para postular a los referidos beneficios existía un plazo perentorio, que fue fijado en el articulado transitorio de la citada ley, el cual vencía el 21 de marzo de 2025. Cita y transcribe los artículos 12, 13 y 14 transitorios de la Ley, de acuerdo con las cuales el recurrente habría podido acceder a importantes beneficios, ya que, contando este con una deuda tributaria de más de mil millones de pesos, la ley permitía, no solo la condonación de la totalidad de los intereses y reajustes, sino además la condonación de los giros que datan de los años 2012 y 2013.
Agrega que, de acuerdo a la disposición transitoria décimo tercera, la Tesorería regularía mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en dicho artículo, así como las situaciones excepcionales en que éstas no procederían por razones fundadas.
Relata que a fin de postular a los beneficios de condonación contemplados en la referida ley, se apersonó en las oficinas de Tesorería General de la República a través de su apoderado, a principios del mes de abril pasado, momento en que toma conocimiento de que no podía postular a aquellos por registrar ANOTACIÓN DE EXCLUSIÓN 6, que se aplica a contribuyente querellados, informándosele que, como tenía la pena cumplida, podía pedir el levantamiento de la exclusión, para lo cual se dirige, el 19 de marzo pasado, a la Dirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos con los documentos que acreditan cumplimiento de la condena, apareciendo levantada la exclusión el día 20 de marzo y que, con la página impresa del Servicio en que consta lo anterior, concurrió en horas de la mañana del día 21 de marzo, a las oficinas de Tesorería, a objeto de postular a los referidos beneficios, indicándosele que dicho documento era insuficiente y debía presentar Certificado de Alzamiento de Exclusión.
Expresa que, debido a lo anterior, el recurrente se dirigió nuevamente a la Dirección Jurídica del Servicio recurrido a objeto de solicitar el correspondiente certificado indicándosele que no lo podían emitir y que debía solicitarlo en Tesorería, entregándosele solo una copia de un correo interno en donde consta el alzamiento, sin embargo, el “certificado de tipo excluido” Tesorería tampoco lo emitía pues le indican que este solo podía pedirlo en el Servicio de Impuestos Internos.
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