Elsa Ximena Yaconi Pieger y Otros contra Resolucion del Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 107-2024 |
| Fecha sentencia | 13 jun 2025 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de hecho por denegación de apelación en reclamo de avalúos, confirmando que resoluciones interlocutorias en procedimiento tributario solo son recurribles por reposición conforme artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Contribuyentes reclamaron avalúos ante Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción (RIT AB-10-00123-2023 y otros acumulados). El tribunal rechazó solicitud de ampliación de plazo al perito designado por resolución de 15 de julio de 2024. Interpuesta apelación subsidiaria, el juez la denegó por resolución de 29 de julio de 2024, argumentando que solo son apelables resoluciones definitivas conforme artículo 152 del Código Tributario. Recurrentes dedujeron recurso de hecho ante Corte de Apelaciones alegando vulneración del derecho de recurso.
Considerandos clave
La Corte constata que el artículo 133 del Código Tributario establece un régimen restrictivo para recursos jerárquicos durante la tramitación del reclamo: solo procede reposición, salvo excepciones expresas en artículos 132, 137 y 139. La resolución impugnada (rechazo de ampliación de plazo al perito) es una resolución interlocutoria que no se encuentra en las hipótesis de excepción del artículo 133, por lo que no era apelable. El tribunal a quo actuó correctamente al aplicar el principio de especialidad en materia tributaria, priorizando el artículo 152 sobre las normas de reenvío. En reclamos de avalúo, la apelación solo procede respecto de sentencias definitivas, no de resoluciones intermedias.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de 29 de julio de 2024, quedando firme la denegación de apelación y, consecuentemente, la resolución que rechazó ampliación de plazo al perito.
Texto de la sentencia
Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco.
1°) Que comparece el abogado Patricio Lagos Narváez, abogado por la parte ejecutante, en causa RIT AB-10-00123-2023, caratulada “YACONI PIEGER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN”, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución 29 de julio de 2024, dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, por la cual no concedió una apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución de fecha 15 de julio de 2024.
Expresa que solicitó audiencia de designación de peritos el 9 de mayo del año 2024, y que, el 7 de junio del mismo año, se acumularon a dicho proceso las causas RIT AB-10-00123-2023, AB-10-00124-2023, AB-10-00125-2023 y AB-10-00126-2023.
Agrega que, habiéndose acogido la acumulación de autos por resolución de fecha 21 de junio de 2024, esa parte solicitó al tribunal que aclarara cuál de los peritos designados en las causas sería el encargado de emitir el informe pericial solicitado; dicha solicitud fue rechazada por el tribunal a quo, por lo que solicitó se concediera un nuevo plazo al perito para que éste pudiese emitir el respectivo informe pericial, lo cual fue rechazado por resolución de fecha 15 de julio de 2024.
Recurre respecto de esta última resolución, y con fecha 22 de julio el tribunal rechazó la reposición y, respecto de la apelación subsidiaria señaló: “teniendo presente el principio de la especialidad en materias tributarias, y en este caso en el Procedimiento de Reclamo de Avalúos de los Bienes Raíces, el artículo 152 del Código Tributario debe primar por sobre la norma de reenvío del artículo 151 del mismo código, razón por la cual únicamente son apelables las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero”.
Alega que, el tribunal yerra en negar la concesión de la apelación, en virtud de lo prescrito en el artículo 148 y 151 del Código Tributario, vulnerando su derecho al recurso y las garantías básicas del debido proceso, por lo que solicita dicha apelación sea concedida.
2°) Informó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Tributario y Aduanero Región de Ñuble y Biobío, señalando que luego de solicitar audiencia de designación de peritos, el único que aceptó el cargo encomendado fue don Felipe Araneda Burgos, con fecha 31 de mayo de 2024.
Luego señala que el 11 de junio a iniciativa de la recurrente, solicitó acumulación de las causas RIT Nos. AB-10-00124-2023, AB-10-00125-2023 y AB-10-00126-2023 a la causa RIT AB-10-00123-2023; con fecha de 22 de junio de 2024, el perito designado don Felipe Araneda Burgos, solicita ampliación de plazo, para evacuar el informe, a lo que el tribunal no dio lugar por ser extemporáneo.
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