Arroyo Martínez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 124-2024 |
| Fecha sentencia | 24 oct 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si existía error de cálculo en la determinación del SII por diferencia de $4.939.691 en crédito fiscal observado. La Corte confirmó la liquidación por falta de prueba técnica que demostrara el error.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Que los planteamientos de la apelante se reducen a insistir en que el monto determinado por el Servicio carece de correlación matemática, y que, aun siendo improcedente el crédito observado, la diferencia no podría superar el valor del crédito mismo.
Sin embargo, tales alegaciones no se acompañan de un respaldo técnico-contable o pericial que permita demostrar que la diferencia de $4.939.691 se originó en un error de cálculo, limitándose la apelante a reiterar su propio análisis numérico, el cual no constituye prueba idónea para desvirtuar la determinación administrativa ni los fundamentos técnicos contenidos en la liquidación, que se encuentra sustentada en antecedentes objetivos del Servicio y en información proporcionada por terceros. Que, en consecuencia, se comparte el razonamiento del a quo, estimando que valoró correctamente los antecedentes, concluyendo que las observaciones B57 y G16 subsisten y que la liquidación fue dictada conforme a las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
La discrepancia de la contribuyente con el resultado aritmético no basta para invalidar el acto administrativo, en tanto no se demuestre un error verificable en la determinación tributaria, circunstancia que no ha ocurrido en la especie.
Por estas consideraciones, se confirma sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región de Biobío, en la causa RIT GR-10-00011-2022, del ingreso de dicho tribunal.
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