Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional con Forestal Aurora SPA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 52-2024 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2025 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada, sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza recurso de hecho deducido por Forestal Aurora SpA contra resolución que denegó apelación de decisión sobre rectificación de sentencia y nulidad de liquidaciones, por considerar que la resolución denegada no es apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Tribunal Tributario y Aduanero de Ñuble y Biobío dictó sentencia definitiva el 19 de marzo de 2024 en procedimiento de elusión por abuso o simulación. Al día siguiente SII emitió liquidaciones 58-69. Forestal Aurora interpuso recurso de aclaración/rectificación alegando omisión sobre ejecutoriedad, y en otrosí solicitó dejara sin efecto las liquidaciones. Tribunal rechazó ambas peticiones el 16 de abril. Forestal Aurora dedujo recurso de apelación contra la denegación de rectificación, y recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto a las liquidaciones. Tribunal rechazó ambos recursos de apelación el 29 de abril de 2024 por improcedencia. Forestal Aurora interpone recurso de hecho ante Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el recurso de hecho procede cuando tribunal inferior deniega apelación que debió concederse. Aplica artículo 133 del Código Tributario que establece que resoluciones dictadas durante reclamo son susceptibles solo de reposición, salvo excepciones tasadas (artículos 132, 137, 139, 140). La resolución impugnada por Forestal Aurora no se comprende en ninguna excepción legal, por lo que correctamente fue declarada inadmisible. Refuerza que derecho a debido proceso no implica derecho a doble instancia ni equivale a recurso de apelación, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Concluye que tribunal inferior actuó ajustado a derecho al denegar apelación de resolución que no es apelable conforme a norma legal expresa.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de hecho deducido por Forestal Aurora SpA contra resolución de 29 de abril de 2024 en ambos extremos recurridos (denegación de rectificación y de nulidad de liquidaciones). Queda firme la decisión del tribunal tributario que rechazó los recursos de apelación por improcedencia.
Texto de la sentencia
Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.
Vistos: En autos rol 52-2024 y acumulada 53-2024 amabas del ingreso Tributario comparece el abogado Arturo Selman Nahum, en representación de Forestal Aurora SpA, en causa RIT GR-10- 00039-2022, RUC 22-9-0000538-5, caratulados Servicio de Impuestos Internos con Forestal Aurora SpA, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y de la Región del Biobío, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de abril de 2024 en aquella parte que resolviendo sus presentaciones de fojas 1883 y 1890 rechazó el recurso de apelación y de apelación subsidiaria interpuesto respectivamente.
Expresa los hechos de la causa, particularmente que el 19 de marzo de 2024 se dictó sentencia definitiva.
Al día siguiente el SII emite las liquidaciones N°58 a 69, lo que se hizo presente ante el tribunal por el servicio.
Ante esta presentación su parte interpuso recurso de aclaración o rectificación dado que estimaba se había omitido en la referida sentencia señalar que el cumplimiento de esta debía efectuarse una vez firme y ejecutoriada, y en un otrosí de la misma presentación se solicitó que en mérito de lo anterior se ordenara al Servicio de Impuestos Internos se dejara sin efecto las liquidaciones en comento.
El 16 de abril se provee a lo principal “…teniendo presente que el cumplimiento administrativo de la sentencia definitiva corresponde al Servicio de Impuestos Internos, órgano que debe proceder como en derecho corresponda, no habiendo falta de claridad alguna en lo resuelto por este Tribunal, no ha lugar al recurso impetrado. Al otrosí, no ha lugar por improcedente, al no existir norma legal que permita la declaración solicitada.”
Frente a lo resuelto anteriormente, se interpuso recurso de apelación, en contra de aquella parte que no da lugar a la rectificación.
Y, reposición y apelación en subsidio, respecto a su solicitud de dejar sin efecto las liquidaciones.
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