Sociedad de Inversiones y Servicios Growth S.P.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 72-2024 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la sentencia que declaró inadmisible el reclamo tributario, ordenando tramitarlo de fondo porque existe interés actual comprometido en el contribuyente, más allá de formalidades sobre la liquidación base.
Hechos
Growth SpA reclamó ante el Tribunal Tributario un giro (Folio 9598321) emitido por el SII tras la Resolución 198.962-A, que rechazó una RAF contra la Liquidación N°408 de julio 2023. El tribunal tributario declaró inadmisible el reclamo por no conformarse el giro a la liquidación antecedente (art. 124 CT) y porque la liquidación base nunca fue reclamada en tiempo. Growth apela argumentando que la administración dejó sin efecto la liquidación con la primera resolución (198.962) y que dicho acto posterior reviviéndola es lo que cuestiona.
Considerandos clave
El tribunal estima que el análisis de existencia de interés actual y comprometido del contribuyente es materia de fondo, no de admisibilidad. Conforme a la doctrina sobre el reclamo tributario como procedimiento de plena jurisdicción, hay interés actual cuando el sujeto está siendo afectado en un derecho por el acto administrativo. En autos, Growth tiene interés comprometido por el giro cuestionado, pues cuestiona la resolución que revocó la primera decisión administrativa que dejó sin efecto la liquidación. Las peticiones y fundamentos son propios de un procedimiento general de reclamación, por lo que corresponde dar curso a la demanda y resolver el fondo.
Resolutivo
Se revoca la resolución del Tribunal Tributario que declaró inadmisible el reclamo y se ordena tramitar la causa de fondo. Sin costas.
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco.
1°) Que, comparece el abogado Rodrigo Zarhi Hernández, en representación de Sociedad de Inversiones y Servicios Growth SpA, y dedujo recurso de apelación, subsidiario de una reposición, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Ñuble y Región del Biobío, en los autos RIT N° GR-10-00031-2024, caratulados “Sociedad de Inversiones y Servicios Growth Spa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Concepción” que declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación deducida en autos, y en su reemplazo se ordene tramitar la causa.
Expresa, que el reclamo de autos, tiene como base dos pronunciamientos por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), el primero, corresponde a la Resolución Exenta N°198.962, emitida por la encargada del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VII Dirección Regional de Concepción, doña Sandra Bravo López, notificada al contribuyente con fecha 21 de marzo de 2024; y el segundo, la Resolución Exenta N°198.962-A, suscrita por el Jefe Subrogante del mismo Departamento, el Sr. Carlos Quezada Cruz; que “corrige” la anterior, siendo notificada al contribuyente con fecha 22 de marzo de 2024.
Indica, que la primera resolución, acoge la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) interpuesta en contra de la liquidación N°408 de 18 de julio de 2023, dejándola sin efecto; y la segunda, altera lo resuelto, rechazando dicha RAF.
Agrega, que la implicancia de la Resolución N°198.962-A, consecuencia de esta segunda decisión, es que el SII procede a emitir el giro impugnado en autos, correspondiente al Giro Folio [007] 9598321, y este es reclamado por cuanto, como indica el legislador, el mismo no se condice con la liquidación que le sirve de antecedente, por ser esta última dejada sin efecto por la autoridad.
Indica que la dictación de una resolución posterior no revive la liquidación impugnada, y que pese a no haber reclamado la liquidación N°408, no altera lo pedido, puesto que, si bien dicha liquidación no fue invalidada por vía judicial, si fue dejada sin efecto por la propia administración.
Añade el recurrente, que se sustancia ante el mismo tribunal, en los autos RIT VD-10-00023-2024, RUC 24-9-0000293-8, reclamación sobre vulneración de derechos, por lo cual no se remitirá a ello en el presente recurso.
2°) Que, la hipótesis sustentada por el tribunal en la resolución recurrida para declarar inadmisible el reclamo, es que el fundamento de la reclamación interpuesta no dice relación alguna con la circunstancia requerida por el artículo 124 del Código Tributario, esto es, que en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente, lo que no ocurre en la especie. No procediendo, en su opinión, dar curso al presente reclamo tributario, agregando, que la liquidación n° 408 de fecha 18.07.2023, que es la base sobre la cual proviene el giro que se pretende reclamar, no fue objeto de reclamación tributaria en ningún espacio de tiempo dentro de los plazos indicados por la Ley.
Cómo resuelve este tribunal
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