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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 55-20258 abr 2025

Claudia Michelle Kriman Chocano/departamento de Avaluaciones de Concepción del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol55-2025
Fecha sentencia8 abr 2025
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco

En estos antecedentes comparece Claudia Kriman Chocano, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Venecia N° 265, casa 9, comuna de Chiguayante, recurriendo de protección en contra de Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Avaluaciones de Concepción, cuya Jefa de la Dirección Regional, Concepción, es Loren Andrea Ugalde Jaque, con domicilio en Bernardo O’Higgins 749, Concepción, por los actos ilegales y arbitrarios que constituyen una grave amenaza, perturbación y privación al legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, adoptando todas las medidas que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho.

Expone que su madre es propietaria del predio Rol 15013-5, ubicado, en el camino a Santa Juana Km 3.6 de la comuna de San Pedro de la Paz, desde el año 2011, subdivisión original de 18 lotes, según plano de Subdivisión número 121 del año 1979, aprobado por el SAG e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel, según la inscripción de fojas 7448, número 3254, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz año 2011 y la inscripción de fojas 464, número 364, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz año 2021.

Sostiene que le han cursado a su madre, excesivos e injustos giros de impuestos territorial por el Dpto. de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos e indica el detalle de éstos en el arbitrio.

Indica que su madre es pensionada y recibe mensualmente el monto de $440.000, lo cual no le alcanza para pagar los giros de Impuestos Territorial, cursados por el Dpto. de Avaluaciones. Agrega que sino paga los convenios que mantiene con TGR, su propiedad será rematada.

Agrega que su madre con su único ingreso tiene que pagar arriendo, ya que no ha podido construir su vivienda en su propiedad, considerando que el cobro de Impuestos Territoriales desde el 2011 al 2024, suman $91.145.694 y al tener que pagarlos con convenios con la TGR, aumentan en más del doble debido a los intereses.

Señala que su madre con el fin de poder cumplir con el pago del Impuesto Territorial, ha tenido que endeudarse de manera informal, con altos intereses, siendo este impuesto una carga desproporcionada en relación a su único ingreso, impuesta por el Estado de Chile.

Así las cosas contraviene los Derechos Humanos de los Adultos Mayores y la Constitución Política de la República, que establece en el artículo 19 N° 20 “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas”, por lo que el cobro del impuesto territorial en este caso desde 2011 a la fecha, ha sido un acto inconstitucionalidad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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