Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional con Forestal Aurora SPA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 39-2024 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2025 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada, sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho por ser inadmisible la apelación contra resolución que tuvo presente escrito de cumplimiento de sentencia, fuera de las excepciones del artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
En causa de abuso o simulación seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Ñuble-Biobío entre el SII y Forestal Aurora SpA, se dictó sentencia el 19 de marzo de 2024. El SII cumplió la sentencia emitiendo liquidaciones al día siguiente. El tribunal acogió presentación "téngase presente" de dicho cumplimiento. Forestal Aurora interpuso apelación subsidiaria contra esa resolución de acogida, argumentando contravención al artículo 160 bis del Código Tributario por ejecutar sentencia no firme. El Tribunal Tributario rechazó la apelación por improcedente. Forestal Aurora interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
Considerandos clave
El tribunal analiza la procedencia del recurso de hecho conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a materia tributaria. Determina que el artículo 160 inciso final del Código Tributario remite las normas no establecidas en el procedimiento especial de abuso o simulación a las demás del Título II, siendo aplicable el artículo 133. Este artículo limita los recursos frente a resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo al recurso de reposición, salvo en cuatro excepciones específicamente enumeradas. La Corte concluye que la resolución que tuvo presente el escrito de cumplimiento no se encuentra en ninguna de esas cuatro hipótesis de excepción, por lo que la apelación subsidiaria era inadmisible. Por consiguiente, el tribunal a quo actuó correctamente al rechazarla como improcedente.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de hecho interpuesto por Forestal Aurora SpA contra la resolución del 16 de abril de 2024 del Tribunal Tributario y Aduanero. Queda firme la inadmisibilidad de la apelación subsidiaria.
Texto de la sentencia
Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.
Primero: Que comparece el abogado Arturo Selman Nahum, en representación de Forestal Aurora SpA, en causa RIT GR-10-00039- 2022, RUC 22-9-0000538-5, caratulados Servicio de Impuestos Internos con Forestal Aurora SpA, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y de la Región del Biobío, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de abril de 2024 que rechazó el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de 1 de abril de 2024 que tuvo presente el escrito del Servicio de Impuestos
Internos que daba cuenta del cumplimiento de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2024.
Expone que el 19 de marzo de 2024 se dictó sentencia definitiva en la presente causa, emitiéndose al día siguiente por el Servicio de Impuestos Internos las Liquidaciones Nros. NUM000 a NUM001, lo que se hizo presente al tribunal, proveyéndose a dicha presentación “téngase presente”. En contra de esa determinación, se alzó la parte requerida por estimar que se contravenía lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 160 bis del Código Tributario, dado que no corresponde ejecutar el cumplimiento de una sentencia que no estaba firme, arbitrio que se declaró improcedente conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario.
Segundo: Que, evacúa el informe requerido, don Anselmo
Cifuentes Ormeño, juez Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Región del Biobío, quien sostiene que la resolución recurrida fue dictada con estricto apego a la ley, atendido el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, por lo que no hay un recurso de apelación que ha debido concederse.
Tercero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disponerlo así el artículo 2° del Código Tributario, el recurso de hecho tiene por objeto enmendar conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente, cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos.
Cuarto: Que así las cosas, el problema entregado a la decisión de esta Corte consiste en determinar la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tribunal
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