Constructora Aguas Sur Spa/dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 740-2025 |
| Fecha sentencia | 11 abr 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, once de abril del año dos mil veinticinco
PRIMERO: Que compareció el abogado Roberto Luis Quiñelem Rupayan, en representación de la Empresa Constructora Aguas Sur Spa, RUT 77.929.127-8, representada legalmente por Ricardo Alejandro Pardo Quezada, ambos con domicilio en calle Central N° 2318, Sitio 10, Población San Martín, Comuna Chiguayante, recurriendo de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Concepción, RUT 60.803.000-K, representada legalmente por don Luis Alfredo Hermosilla Mancilla, por la negativa ilegal y arbitraria de la recurrida a otorgar folios de facturación electrónica.
Expone que la Empresa Constructoras Aguas Sur Spa, es una persona jurídica del giro: “Construcción de edificios para uso residencial; Terminación y acabado de Edificios”, y en esa calidad, es contribuyente de Primera Categoría, por ende, declara mensualmente impuesto al valor agregado, en consecuencia debe emitir la correspondiente documentación tributaria (Facturas).
Refiere que la recurrida Servicio de Impuestos Internos, bloqueó su sistema de facturación electrónica sin notificación previa ni resolución fundada, impidiendo el desarrollo normal de sus actividades económicas. Por lo que el 21/01/2025, presentó un recurso de resguardo por Vulneración de Derechos, ante el Director Regional de dicho servicio, conforme lo autoriza el artículo 8 bis, N°20 del Código Tributario, alegando falta de claridad y afectación a sus derechos.
Añade que el Servicio respondió mediante la Resolución Exenta N°690 de 28/01/2025, rechazando la vulneración de derechos, argumentando que no existían actos u omisiones arbitrarias o ilegales por parte del Servicio de Impuestos Internos que afectaran el libre ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución.
Sostiene que para su representada es imposible llevar a cabo una actividad económica sin contar con documentos tributarios electrónicos que otorguen derecho a crédito fiscal. Realizarla sin la debida documentación, como facturas y guías de despacho, constituiría un ilícito.
Destaca que su representado nunca ha tenido observaciones en materia tributaria, manteniendo siempre una conducta diligente.
Señala que la legislación tributaria reconoce el derecho de los contribuyentes a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para su giro o actividad, según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8° ter del Código Tributario. Además los artículos 8 bis, 8 ter y 8 quater del Código Tributario, exigen resolución fundada y notificada para restringir documentos electrónicos, requisito que en la especie, no fue cumplido por el Servicio de Impuestos Internos.
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