Construcciones y Servicios Lanalhue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1342-2009 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación rechazada por falta de peticiones concretas. La recurrente no indicó qué decisión debía dictar la Corte en reemplazo de la sentencia de primer grado sobre redeterminación impositiva y fondo de utilidades tributarias.
Texto de la sentencia
Se anunciaron para alegar el abogado Sr. Jorge Caro, revocando 30 minutos y el abogado Sr. Juan Miguez, confirmando 15 minutos. Se les invitó a alegar sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación. Alegaron ambos abogados. Concepción, 4 de agosto de 2010.
Concepción, cuatro de agosto de dos mil diez.
1.- Que conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, el recurso de apelación en materia civil debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia.
2.- Que la apelación deducida a fojas 134 carece de tales peticiones y, en estas condiciones, ella no puede admitirse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas:
a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y
b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo.
3.- Que, en la especie, la parte apelante ha solicitado que se eleven los autos a esta Corte para que enmiende conforme a derecho la sentencia en alzada, se la revoque en su parte pertinente y se disponga: “a) que, se enmiende la sentencia en la parte atingente a lo que es el Fondo de Utilidades Tributarias disponibles, ya que es obligación legal que en toda redeterminación impositiva que practique el Servicio de Impuestos Internos, deben ser incluidas dichas utilidades redeterminadas por la Administración, de lo contrario se vulnera el derecho; b) que, se enmiende la sentencia respecto al incumplimiento del artículo 21 del Código Tributario, que legisla sobre el onus probandi; c) que, se enmiende la sentencia ya que el déficit de caja determinado por el Servicio de Impuestos Internos es inexistente; y d) que, se confirme las liquidaciones presentadas por la Sociedad Construcciones y Servicios Lanalhue Ltda., y de sus socios David Permuth Muñoz y Loreto Suárez Sebik.”
4.- Que, como se puede ver, la apelación referida carece de peticiones concretas, ya que el apelante al solicitar la revocación del fallo del a quo no indica en las peticiones signadas con las letras a), b) c) y d) “qué decisión debe adoptar esta I. Corte en su reemplazo.”
Cómo resuelve este tribunal
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