Antonio Esteban Ramos Luna con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 763-2009 |
| Fecha sentencia | 28 jul 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de Julio de dos mil diez.
En cuanto al incidente de prescripción, planteado a fs.242.
1.- Que, en esta instancia, a fs. 242, el abogado don Jorge Caro Ruiz en representación de la parte reclamante don Antonio Esteban Ramos Luna, alegó la prescripción de la obligación derivada de las liquidaciones reclamadas y de la respectiva acción de cobro.
Fundamentó su petición en que tal como aparece del expediente, la sentencia definitiva que fuera dictada en su oportunidad por el llamado juez delegado fue anulada junto a todo lo obrado en la causa, de oficio, por este tribunal, debido a que dicho sentenciador carecía de facultades jurisdiccionales y se retrotrajo la causa al estado de proveer válidamente el reclamo. De lo anterior infiere, que todo lo obrado ante el juez que carecía de jurisdicción no pudo suspender el curso de la prescripción, debido a que faltó uno de los presupuestos fundamentales de la relación procesal, vale decir, el juez natural designado por la ley lo que impidió establecer dicho vínculo.
Señaló, que cuando el defecto antes indicado se corrigió, tras la anulación señalada, ya había transcurrido con creces el plazo de prescripción de la obligación tributaria y su cobro, el que se cuenta desde la fecha de vencimiento de los tributos.
Pidió, se dejasen sin efecto las liquidaciones reclamadas.
2.- Que, el abogado Procurador Fiscal don Hernán Jiménez Suárez pidió el rechazo del incidente por ser extemporáneo. Expuso que al procedimiento general de reclamaciones sólo son aplicables las normas contenidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, de modo que el incidente debió plantearse en primera instancia.
En cuanto al fondo, argumentó, respecto de la prescripción de la obligación tributaria, las liquidaciones en cuestión corresponden a los años tributarios 2000 al 2002 las que fueron notificadas al contribuyente el 9 de febrero de 2004, de modo que la acción de fiscalización tributaria se ejerció dentro de plazo e interrumpió la prescripción. Respecto de la prescripción del cobro de los impuestos hizo ver que tal acción no es materia de este juicio, toda vez que es de competencia del Servicio de Tesorería dentro de un procedimiento especial, por lo que resulta improcedente plantearla en esta causa.