Inversiones e Industria Algasur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1376-2009 |
| Fecha sentencia | 27 jul 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de julio de dos mil diez.
I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
1º.-Que a fojas 210 en causa Rol 10.719-2007 del Tribunal Tributario de la Octava Dirección Regional de Concepción, sobre reclamo de liquidaciones, la parte reclamante alegó la excepción de prescripción de las obligaciones tributarias contenidas en las liquidaciones Nº 1120 a 1147 de fecha 28 de noviembre del año 2002 reclamadas con fecha treinta y uno de enero del año 2003 de así como de la respectiva acción de cobro.
El fundamento del reclamante para alegar esta excepción se basa en que la referida reclamación fue proveída y posteriormente resuelta por un juez delegado que carecía de facultades jurisdiccionales, motivo por el cual esta Corte con fecha quince de diciembre de dos mil seis (fojas 167 a fojas 173) anuló todo lo obrado y ordenó retrotraer la causa al estado de proveer válidamente el reclamo.
En razón de lo anterior, al proveerse el reclamo por el tribunal competente con fecha 18 de diciembre del año 2007 según consta de fojas 179, ya había transcurrido el lapso de prescripción de la obligación tributaria y su respectiva acción de cobro, conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 200 y 201 en relación con los artículos 2 y 148 todos del Código Tributario y, en vinculación con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por la cual deben dejarse sin efectos las liquidaciones reclamadas.
2º.- Que a fojas 212, el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, solicitó el rechazo del incidente por las siguientes razones:
a) según lo previsto en el artículo 148 del Código Tributario, la alegación de prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil resulta inaplicable, puesto que el artículo 148 del Código Tributario establece que en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en tanto que el artículo 310 citado, se encuentra en su Libro Segundo.
b) Porque la prescripción se encuentra interrumpida y la acción de fiscalización del Fisco fue oportunamente ejercida antes de cumplirse cualquier plazo de prescripción, por lo que la acción del Fisco fue ejercida oportunamente dentro de los plazos señalados en el articulo 200 del Código Tributario, esto es, dentro del plazo legal de tres años señalado en el artículo 200 del Código Tributario y, además, porque el cobro de dichos tributos corresponde al Servicio de Tesorería, está sometido a un procedimiento especial que no es el de autos, de modo que la prescripción indicada no debe ser alegada en esta instancia ni en este procedimiento.