Maderinter S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1343-2009 |
| Fecha sentencia | 14 jul 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único a la Renta por objeción de crédito fiscal y gastos asociados a facturas de Gino Caselli Morgado. Se acogió parcialmente: se dejaron sin efecto las liquidaciones respecto de esas facturas por prescripción de la acción fiscalizadora, confirmándose la condena por otras facturas.
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de julio de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones 12°, 13°, 14°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 24°, 25° y 26° y, en su lugar, y además se tiene presente:
1.- Que, para una acertada comprensión del asunto, es necesario dejar establecido en forma previa, que el Servicio de Impuestos Internos procedió a cursar en contra de la sociedad reclamante, con fecha 16 de junio de 2004, las liquidaciones N°s 7 a 20, determinándose en su contra diferencias del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Único a la Renta del inciso 3° del artículo 21 del D.L. 824, a consecuencia de la objeción del crédito fiscal y del costo directo y/o gasto necesario, asociados a facturas de diversos proveedores, las que fueron calificadas de falsas y/o no fidedignas por parte del ente fiscalizador.
2.- Que, en forma previa, el 14 de enero de 2004, el mismo Servicio procedió a cursar en contra de la sociedad reclamante, acta de denuncia imputándole la comisión de los delitos tributarios contemplados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, fundándose prácticamente en lo mismos hechos, facturas, declaraciones de impuesto y períodos tributarios referidos en las liquidaciones materia del presente juicio.
Por este motivo, la sociedad denunciada procedió a formular reclamo en contra de la acta de denuncia, sustanciándose el reclamo conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, dando origen a los autos rol N° 10.043-2004 del llamado Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional, y con posterioridad al ingreso rol N° 2667-2006 de esta Corte de Apelaciones, conociéndose el recurso de apelación deducido por la denunciada.
3.- Que, la parte reclamante acompañó en esta instancia, según consta a fojas 465, la copia autorizada de la sentencia de segundo grado, del 6 de enero de 2009, con constancia de encontrarse firme y ejecutoriada, por la cual esta misma Corte, conociendo del recurso de apelación deducido por la denunciada en los autos rol N° 10.043-2004, acoge en gran parte su pretensión. En razón de lo anterior, para mantener la correspondencia precisa y con el objeto de evitar sentencias contradictorias de las que dimanen eventuales vicios de nulidad formal, se debe analizar lo resuelto precedentemente.
Según se lee en la sentencia referida, en lo que se vincula al presente procedimiento, la Corte absolvió a la sociedad reclamante respecto de las operaciones de que dan cuenta las facturas del proveedor Gino Caselli Morgado en relación a las factura N° 1317, del 1 de febrero de 2001, por los servicios prestados en la “construcción, nivelación y preparación de acceso principal planta Maderinter (Tres Pinos).” En el motivo 21°, en efecto, se lee: “Que, ponderando los medios de prueba relacionados precedentemente, esta Corte concluye que, por un lado, no es posible atribuir una conducta dolosa a la denunciada por el mero hecho de no ser ubicado el contribuyente emisor de las facturas cuestionadas, en los domiciliados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos; y por el otro, se acreditó sobradamente las operaciones de que dan cuenta la factura N° 1317 emitida por el proveedor Gino Alejandro Caselli Morgado…”. En la misma sentencia, de otro lado, se confirmó la sentencia de primer grado en cuanto condenó a la sociedad denunciada, por los delitos imputados, en relación a las facturas 5549 y 5587 atribuidas a la proveedora Mariela Miguelina Oliva Vitta. Finalmente, dejamos establecido que en ese proceso infraccional, la Corte acogió la prescripción de la acción del Servicio para perseguir la sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario, planteada por la denunciada, respecto de las facturas N° 138, del 17 de mayo de 2000, emitida por Correcefe Ltda. y N° 1308, del 8 de agosto de 2000, N° 1311, del 1 de noviembre de 2000, ambas emitidas por Gino Alejandro Caselli Morgado.
4.- Que, así las cosas, corresponde en este instante, hacerse cargo de los agravios expresados por el recurrente en este proceso, y como primer punto nos referiremos a la prescripción alegada en lo que respecta a las liquidaciones referentes a las operaciones que dan cuenta la factura N° 138, del 17 de mayo de 2000, emitida por Correcefe Ltda., y las factura N° 1308, del 2 de agosto de 2000, N° 1311, del 1 de noviembre de 2000, y N° 1317, del 1 de febrero de 2001, todas emitidas por Gino Alejandro Caselli Morgado.
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