Jorge Vera Saez y Carlos Figueroa Castillo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 2003-2009 |
| Fecha sentencia | 12 jul 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, doce de julio de dos mil diez.
1) Que el recurso de apelación planteado por el abogado de los Contribuyentes se fundamenta en que las diferencias de impuesto Global Complementario determinadas en las Liquidaciones que se impugnan tiene su origen en su mayor parte, en el rechazo de los costos deducidos por la SOCIEDAD FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA de la cual son socios. Expresa además, que las Liquidaciones Nº 1302, 1303 y 1304 respecto de CARLOS AVELINO FIGUERA CASTILLO y Nº 1298, 1299 y 1300 respecto de JORGE VERA SÁEZ han sido expedidas fuera del plazo de prescripción de tres años. Por otra parte, alegan, no son efectivos los hechos en que se fundan las Liquidaciones, especialmente, respecto a la objeción de costos a la Sociedad Contribuyente de Primera Categoría PROYECMETAL LTDA.
2) Que, la alegación de prescripción debe ser rechazada ya que nos encontramos frente a Liquidaciones objetadas por fundarse en documentación maliciosamente falsa, lo que hace aplicable el plazo de prescripción de seis años según dispone el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario. Tanto más, cuando ante el Primer Juzgado del Crimen de Coronel se tramitó una querella por Delito Tributario presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de los representantes legales de la Sociedad FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA.
3) Que las rentas cuestionadas a los Contribuyentes FIGUEROA Y VERA tienen su causa directa en su calidad de socios de la Sociedad más arriba mencionada en un 50% cada uno y de haberse dictado en contra de esta última sociedad contribuyente, en forma previa, el 11 de agosto de 2005 las Liquidaciones Nº 1175 a Nº1209 que incrementaron las bases imponibles del impuesto a la primera categoría que la referida sociedad habría debido enterar en los años tributarios respectivos.
4) Que en los autos Rol Nº 2022-2009 se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazó la prescripción alegada y la Reclamación interpuesta en contra de las mencionadas Liquidaciones Nº 1175 a Nº1209 interpuesta por el abogado de la Sociedad Proyecmetal.
5) Que esta Corte a fs. 276 de la Causa Rol Nº2022-2009 dispuso la vista conjunta de dicha causa con esta Rol Nº 2003-2009.
6) Que con esta misma fecha, se ha dictado sentencia por esta Corte, en la causa Rol Nº 2022-2009 confirmando con costas, la sentencia de 6 de octubre de 2009 que rechazó la Reclamación interpuesta por la Sociedad FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN y MONTAJE PROYECMETAL LIMITADA.
Por estas argumentaciones y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma, con costas, la sentencia de seis de agosto de dos mil nueve, escrita a fs. 126 y siguientes.