Adolfo Ortega Aichele con Servicio de Impuestos Internos y Otro (m)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 228-2010 |
| Fecha sentencia | 14 jul 2010 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de julio de dos mil diez.
a).- Que, a fs. 6, se presenta don Adolfo Ortega Aichele, abogado, en su propio nombre, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 1061, segundo piso, comuna de Concepción, impetrando recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Director Regional don Sergio Flores Gutiérrez, ambos con domicilio en calle O’Higgins 749, comuna de Concepción y/o en contra de la Tesorería Regional de Concepción, representada legalmente por su Tesorero don Juan Pablo Garrido Piccioli, ambos con domicilio en calle O’Higgins 749, comuna de Concepción.
Refiere el recurrente, que el día 26 de mayo de 2010, y dado que no había recibido la devolución por los excedentes de renta del año tributario 2010, revisó la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la devolución que le correspondía, por la suma de $ 2.279.593 había sido compensada totalmente por Tesorería.
Agrega, que también revisó la página web del servicio de Tesorería, en la parte referida a su cartola de deudas fiscales, incluso, respecto de aquellas en cobranza; sin que constare deuda alguna. Revisó asimismo, el detalle de consulta de su operación renta, apareciendo la compensación a una operación de renta del año tributario 2003, con vencimiento el 30 de abril de 2003, la cual –indica- no le había sido cobrada en ninguna instancia competente.
Precisa, que con fecha 24 de mayo de 2005 se le expidieron las liquidaciones de renta 738 y 739, reclamadas ante el juez tributario, rechazándose la reclamación intentada. Este proceso se anuló por esta Corte, con fecha 24 de enero de 2007. Luego, tramitado el proceso nuevamente, se acogió parcialmente el reclamo, apelándose de esa resolución; recurso que –a la fecha de la presentación de la protección- se encuentra pendiente. Luego, el 25 de mayo de 2009, se le expidieron los giros 100449770-4 y 100449800-K, los cuales fueron reclamados, proceso que aún se encuentra pendiente.
La acción de protección la deduce en contra de la conducta ilegal y arbitraria del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, en mérito de no haber informado al Servicio de Tesorería el hecho que el recurrente había reclamado los giros (entendemos los antes indicados), respecto de los cuales uno se le había efectuado la compensación. Además, recurre en contra de Tesorería, ya que esa repartición, “sin forma de proceso, sin requerirme de pago y en una manifestación de autotutela y sabiendo o no pudiendo menos que saber que los giros están reclamados” (ya que, argumenta, es su deber el informarse con respecto al estado de los títulos en que basó su compensación), proceda a efectuar tal compensación.
Indica que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y de Tesorería tienen naturaleza arbitraria e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19, números 2, 3 inciso 4° y 24 de la Constitución Política de la República; especificando luego, en particular, de qué manera se verían vulnerados sus derechos.
Culmina, solicitando se admita el recurso, sea en contra del Servicio de Impuestos Internos o de Tesorería o en contra de ambos, declarándose que los actos de los recurridos vulneran las garantías constitucionales señaladas o, en subsidio, aquellas que esta Corte determine conforme al artículo 19 de la Constitución Política, solicitándose, en definitiva, una serie de peticiones concretas que el propio recurrente señala en el cuerpo de su recurso.