Comercial Maranello S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 139-2010 |
| Fecha sentencia | 7 sep 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | SE ANULA LO OBRADO |
Texto de la sentencia
Concepción, siete de septiembre de dos mil diez.
1.-Que según consta de fojas 102 de estos antecedentes, don Sergio Flores Gutiérrez Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejó constancia que en este procedimiento le afecta la causal de implicancia a que se refiere el artículo 195 N°8 del Código orgánico de Tribunales, inhabilitándose para conocer del mismo y disponiendo que pasaran los autos al subrogante legal para su conocimiento y fallo.
2.- Que, sin embargo, consta de fojas 250 que el señor Flores actuando como Director Regional del Servicio ya mencionado procedió a proveer el escrito de apelación deducido por el contribuyente, concediéndolo.
3.- Que en las condiciones antes anotadas el señor Flores no ha podido resolver el recurso de apelación interpuesto por encontrarse legalmente implicado.
4.- Que puede este Tribunal tomar las medidas adecuadas para evitar la nulidad de los actos de procedimiento conforme lo establece el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, lo que se hará a continuación.
Se deja constancia que no se llamó a alegar al señor abogado que concurrió a estrados respecto del punto en cuestión, por haberse detectado éste durante el estado de acuerdo.
Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas, se anula lo obrado a fojas 250 y siguientes de esta causa y se retrotrae al estado que juez tributario no inhabilitado que corresponda provea como en derecho corresponda el escrito de fojas 244, hecho, notificadas las partes, lo reelevará a esta Corte, si procediere.
Sin perjuicio de lo anterior, quedan subsistentes el escrito de fojas 253 y su proveído de fojas 255, así como también lo obrado a fojas 261.