Raul Ruiz Valenzuela con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1824-2008 |
| Fecha sentencia | 24 ago 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil diez.-
Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción de sus considerandos 8°, 9°,11°, 12° y 13°, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, en estos autos el contribuyente se ha alzado, deduciendo recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el señor Juez Tributario con fecha doce de junio de dos mil ocho, en dicha sentencia se desecha el reclamo formulado por el contribuyente, Raúl Arsenio Ruiz Valenzuela, en contra de la liquidación n° 1252 de fecha 26 de diciembre de 2002, por concepto de diferencia de impuesto global complementario año tributario 2001.
El apelante solicita se revoque la sentencia del señor Juez Tributario, declarándose en cambio, que se acoge la reclamación formulada por el contribuyente en contra de la liquidación ya referida, porque las reinversiones de los bienes raíces se efectuaron conforme a lo que dispone el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
SEGUNDO: Que, el artículo 14 letra c), inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta establece la posibilidad de no gravar con impuesto global complementario los retiros que se hacen para reinvertirlos en otra empresas o sociedades, de aquellas que la misma norma indica, siempre que se hagan dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro.
TERCERO: Que, en el caso de autos, se trata del retiro de bienes raíces (cuatro) desde una sociedad y su adjudicación a uno de los socios (el contribuyente Ruiz Valenzuela) para su posterior reinversión mediante el aporte de dichos bienes en nuevas sociedades.
Las fechas en que se contabilizan los retiros de los bienes raíces son, de 26 de junio de 2000 en un caso y de 29 de junio de 2000 en los tres restantes. A su vez, la fecha de los aportes a las nuevas sociedades, son de 03 de agosto de 2000 en dos de los casos, y de 04 de agosto de 2000 en los otros dos restantes.