Inversiones e Industria Algasur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 801-2008 |
| Fecha sentencia | 25 ago 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de agosto de dos mil diez.-
Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción de sus considerandos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°y 12°, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, en estos autos el contribuyente se ha alzado, deduciendo recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el señor Juez Tributario con fecha veinte de marzo de dos mil ocho. En dicha sentencia se desecha el reclamo formulado por el contribuyente, Sociedad de Inversiones e Industria Algasur S.A., en contra de la denuncia n° 0866588, notificada por cédula a la denunciada con fecha 05 de noviembre de 2004, por infracción al artículo 97 n° 10 del Código Tributario.
El apelante solicita se revoque la sentencia del señor Juez Tributario, declarándose en cambio, que se acoge la reclamación formulada por el contribuyente en contra de la denuncia ya referida, absolviéndose de la supuesta infracción denunciada. En subsidio se le aplique la norma del artículo 109 del Código Tributario. O bien, en subsidio, se le aplique el mínimo de la sanción contemplada en el artículo 97 n° 10 del Código Tributario
SEGUNDO: Que, la denuncia que afecta al contribuyente y reclamante de autos dice relación con un supuesta infracción al artículo 97 n° 10 del Código Tributario, esto es “…El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas…, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.
En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, estas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción…”
En efecto, la denuncia se sustenta en que el contribuyente otorga factura de compra n° 587, de fecha 20 de octubre de 2004, con retención parcial de iva a Carmelo Mayorga Muñoz, rut. 07.646.793-5, sin cumplir con los requisitos legales establecidos en la Resolución Exenta n° 3311 de 30 de junio de 2000, que precisa que para los contribuyentes que figuren en la nómina de difícil fiscalización, se dispone el cambio total de sujeto de derecho del iva a los adquirentes.