Asociacion Cristiana de Jovenes de Concepcion con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1403-2011 |
| Fecha sentencia | 9 ene 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de enero de dos mil doce.
I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación:
1.- Que en estrados, el Abogado de la reclamada, don Pedro Rusque Bustamante, planteó la inadmisibilidad del recurso de apelación de la parte contraria, fundado en que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que el escrito por el que se recurre de apelación, debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. Expresa que lo pretendido por el legislador con esta exigencia, es que el apelante exponga en su recurso, las razones por la cuales estima que la resolución que se impugna, debe ser enmendada.
Indica que de una somera lectura del recurso interpuesto el 18 de agosto de 2011, rolante a fs. 450 y siguientes, se desprende que es una copia fiel del escrito de reclamación interpuesto el 3 de abril de 2008, que rola a fs. 133, salvo pequeñas adaptaciones propias de un recurso de apelación; manifiesta que el significado del vocablo “fundar”, es “apoyar con motivos y razones eficaces una cosa; efectuar una crítica concreta y razonada”, y que se incumpliría tal exigencia, ya que el recurso se limita a “hacer remisión a otros escritos existentes en el proceso”, citando una sentencia de esta Corte que así lo habría declarado.
En consecuencia, dice, mal podría entenderse que el recurso se encuentra debidamente fundado, si se ha limitado a repetir lo ya expuesto en el reclamo de autos, el que ya fue analizado por el Tribunal Tributario, quien emitió sentencia a su respecto.
2.- Que la recurrente sostuvo que su recurso es admisible, ya que si bien contiene conceptos similares al del reclamo, no ve la razón por la cual deba crear nuevos argumentos, en circunstancias que los hechos y el derecho en que se funda la reclamación, son los mismos en que se basa su recurso.
3.- Que, de acuerdo a la ley procesal, el escrito de apelación debe contener como requisitos copulativos, los siguientes: a) los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el recurso, y b) las peticiones concretas que se formulan al tribunal.
4.- Que del texto del escrito en que se contiene el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante a fs. 450, aparece que contiene las exigencias referidas en el fundamento que precede, por lo que no se divisa la razón por la cual se pueda declarar inadmisible. El hecho que dicho escrito sea casi idéntico a la reclamación presentada por el contribuyente, -lo que no es efectivo-, en nada altera lo antes concluido. Ello significa que el apelante no tiene nuevos u otros argumentos que alegar, pero no ello esta Corte le va a negar el derecho al recurso, que por lo demás ya fue declarado admisible , derecho que siempre debe primar para el debido proceso consagrado como principio constitucional.-