Hector Alfonso Muñoz Navarro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1487-2011 |
| Fecha sentencia | 12 ene 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Concepción, doce de enero de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) se suprime el párrafo segundo del considerando 20°; y
b) se suprime la letra b) del motivo 21°.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que el reclamante HECTOR ALFONSO MUÑOZ NAVARRO ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado, en aquella parte que no hizo lugar a la reclamación respecto al uso de la franquicia tributaria prevista en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 respecto de las obras de pavimentación realizadas en la comuna de Contulmo, solicitando concretamente que se declare que es procedente dicho beneficio en relación a la obra indicada y que como consecuencia de lo anterior se acoja el reclamo en todas sus partes dejándose sin efecto en forma íntegra todas y cada una de las liquidaciones reclamadas y que se mantienen afirmes las declaraciones de impuestos de dicha parte en que inciden las liquidaciones reclamadas.
SEGUNDO.- Que el fundamento del tribunal a quo para rechazar el reclamo respecto de las referidas obras de pavimentación consistió en que en el sector correspondiente no existen viviendas, según lo expresa en el segundo párrafo del Considerando 20° del fallo recurrido (que se elimina, según se indica en lo expositivo).
Que, por consiguiente, la cuestión a resolver es si en el sector en que se realizaron las obras de pavimentación existen o no viviendas, único presupuesto de hecho en discusión para determinar la procedencia de la utilización de la franquicia establecida en el citado artículo 21 del Decreto Ley N° 910.