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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 1483-200918 may 2010

Henry Abraham Vigueras Saez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol1483-2009
Fecha sentencia18 may 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de mayo de dos mil diez.

1° Que se ha elevado esta causa en apelación deducida por don Juan Carlos Tapia Elorza, en representación de don Henry Abraham Vigueras Sáez, en contra de la sentencia definitiva de 7 de agosto de 2009, que no hizo lugar a la reclamación deducida por su parte, a fin de que sea enmendada, dejándose sin efecto las Liquidaciones N° 6 a N° 18.

2° Que fundamenta el recurso en que las liquidaciones referidas adolecen de falta de vicios relacionados con la forma de efectuar su notificación, al no hacerse alusión alguna a la ley N° 18.320, en la cual el ente fiscalizador se amparó, por lo que deben ser dejadas sin efecto.

Alega asimismo que debe presumirse que las facturas contienen operaciones reales y serias, por cumplir con los requisitos legales y reglamentarios y, por ende, quien pretenda probar lo contrario debe probarlo.

Dice, también, que su representado no ha efectuado retiros encubiertos de utilidades y que es improcedente el impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

3° Que debe considerarse que el contribuyente solicitó revisión de la actuación fiscalizadora que motivó las liquidaciones en cuestión y, en subsidio, reclamó de las mismas alegando, en síntesis, que las operaciones realizadas y que dan cuenta de las facturas objetadas responden a operaciones efectivas. La sentencia en revisión, por el contrario, confirmó las liquidaciones reclamadas, rechazando las alegaciones del reclamante, por lo que son éstas y no otras las cuestiones que pueden ser objeto de apelación.

4° Que según lo dispone el artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Agrega la misma norma que el ente fiscalizador no puede prescindir de tales antecedentes a menos que no sean fidedignos y, para obtener se anule o modifique la liquidación o reliquidación es el contribuyente quien debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio.

5° Que según lo razonado, correspondía al contribuyente acreditar la veracidad de las operaciones que se indican en las facturas, rindiendo al efecto sólo la prueba documental indicada en el considerando 10° de la sentencia en revisión, consistente en fotocopias de facturas y guías de despacho que no constituyen prueba de la veracidad de las declaraciones contenidas en ella, máxime si el representante legal de una de las entidades emisoras, en declaración jurada, ha señalado que las facturas en cuestión fueron emitidas a otro contribuyente, en idéntica fecha, por un concepto similar, pero por otros montos. Otro de los emisores manifestó en la misma forma, que no le ha vendido madera al reclamante a quien sólo le ha prestado servicios de volteo y derrumbe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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