SOC. Agricola y Forestal el Porvenir LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 2249-2009 |
| Fecha sentencia | 27 may 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia tributaria del Tribunal Tributario y Aduanero, rechazando implícitamente el voto disidente que cuestionaba vicios formales en la autorización de resoluciones por ministro de fe.
Hechos
Sociedad Agrícola y Forestal El Porvenir Ltda. interpuso reclamación tributaria ante el Director Regional del SII conforme al Título II del Libro III del Código Tributario. El tribunal tributario dictó sentencia definitiva el 20 de octubre de 2009 (fojas 250-259). La Corte de Apelaciones de Concepción conoce de la apelación mediante recurso de apelación de sentencia definitiva, fallando el 27 de mayo de 2010.
Considerandos clave
La mayoría confirma la sentencia tributaria sin entrar en el fondo del voto disidente. El Ministro Panés Ramírez disiente argumentando que: (1) el Director Regional del SII es tribunal especial contencioso-administrativo sujeto al Código Tributario y Código Orgánico de Tribunales; (2) por aplicación supletoria de derecho común, debe actuar ministro de fe en resoluciones; (3) el artículo 61 del CPC exige autorización de funcionario para validez de actos procesales; (4) todas las resoluciones del juez tributario desde fojas 25 carecen de autorización expresa de ministro de fe, solo constan atestados de notificación; (5) este vicio es esencial e insanable, permitiendo anulación de oficio sin obstáculo del artículo 140 del Código Tributario; (6) procedería retrotraer el proceso para que se dicten resoluciones debidamente autorizadas.
Resolutivo
Se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de 20 de octubre de 2009. La mayoría rechaza implícitamente los argumentos del voto disidente, dejando firme lo resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil diez.
De conformidad al mérito de los antecedentes, se confirma, sin costas del recurso la sentencia definitiva de fecha veinte de octubre de dos mil nueve, escrita de fojas 250 a 259.
Acordada con el voto en contra del Ministro don César Gerardo Panés Ramírez, quien fue de opinión de anular de oficio lo obrado en el proceso, en virtud de las siguientes razones:
1°.- Que, como consta de autos, el presente procedimiento se trata de una reclamación tributaria, específicamente del reglado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario (artículos 123 a 148), procedimiento que acorde al artículo 115 del mismo código es conocido en primera instancia por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, esto es, por un órgano administrativo al que la ley otorga atribuciones jurisdiccionales, constituyendo propiamente tal un tribunal de lo contencioso-administrativo de jurisdicción especial y que, en dicha calidad, se trata de uno de los tribunales especiales a que se refiere el inciso cuarto del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 19 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 30 de septiembre de 1980, del Ministerio de Hacienda -Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos-, ratifica que a dicho funcionario le corresponde resolver las reclamaciones tributarias que presenten los contribuyentes y las denuncias por infracción a las leyes tributarias, en conformidad al Libro III del Código Tributario y a las instrucciones del Director.
2°.- Que, en las condiciones anotadas, cabe precisar que en tanto órgano jurisdiccional que es, el citado tribunal se rige, según lo prevé el recién mencionado artículo 5°, por la ley especial que lo establece y reglamenta, sin perjuicio de quedar sujeto a las disposiciones generales del Código Orgánico de Tribunales.
Por su parte, el artículo 2° del Código Tributario establece que: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales”, y, a su turno, el artículo 148 del mismo texto –disposición incluida dentro del referido Título II del Libro Tercero-, dispone que: “En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”.
3°.- Que, ahora bien, revisada la legislación especial aplicable orgánica y funcionalmente al tribunal tributario, es dable señalar que ni en el código del ramo ni en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, existe norma alguna que exima al tribunal especial que se viene analizando de la obligación legal de contar con un ministro de fe que autorice las resoluciones que dicte el juez tributario, razón por la cual cabe aquí aplicar de plano las normas supletorias más arriba indicadas.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
Luis Hofmeister Pichard con Servicio de Impuestos Internos
Se rechaza incidencia de prescripción y se confirma sentencia de primer grado que acogió reclamo del Fisco contra contribuyente. La reclamación válida ante juez delegado suspendió prescripción desde su aceptación a tramitación, y la acción fiscalizadora fue ejercida dentro del plazo legal.
CIA. de Inversiones Codinsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Invalida de oficio la sentencia tributaria por vicio insanable: fue dictada por funcionario delegado sin investidura regular, contraviniendo la prohibición constitucional de delegar jurisdicción. Repone la causa ante el Director Regional competente.
Adrian Escares Arriagada con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones acoge excepción de prescripción de acción infraccional por defectos en la interposición del reclamo ante autoridad incompetente, declarando prescrita la responsabilidad infraccional.
Henry Abraham Vigueras Saez con Servicio de Impuestos Internos
Confirma rechazo de reclamación tributaria por insuficiencia probatoria del contribuyente respecto a operaciones presuntamente ficticias, aunque disiente radicalmente en materia de vicios formales del procedimiento.
J0el Patricio Toledo Valdebenito con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente recurre en apelación contra declaración de inadmisibilidad del reclamo tributario por extemporaneidad. La Corte rechaza la apelación por incumplimiento de requisitos procedimentales y coherencia en las peticiones.
Abaco Ingenieros Consultores LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza excepción de prescripción porque el reclamo inicial suspendió plazos tributarios aunque haya sido tramitado por juez sin jurisdicción; confirma sentencia que rechazó la reclamación.