J0el Patricio Toledo Valdebenito con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1613-2009 |
| Fecha sentencia | 14 may 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada/inhad. apelación |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente recurre en apelación contra declaración de inadmisibilidad del reclamo tributario por extemporaneidad. La Corte rechaza la apelación por incumplimiento de requisitos procedimentales y coherencia en las peticiones.
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de mayo de dos mil diez.
1.-Con fecha trece de agosto de dos mil nueve según consta a fojas 70, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos declaró inadmisible por haberse presentado fuera de plazo el reclamo interpuesto por don Juan Carlos Arias, en representación del contribuyente don Joel Patricio Toledo Valdebenito, en contra de los giros que se indican, al haber sido correctamente notificados y expedidos, en virtud de los dispuesto en el artículo 24 del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario.
2.- Contra esta sentencia dedujo recurso de apelación el reclamante según consta a fojas 111, solicitando que esta Corte revoque dicho fallo y lo deje sin efecto conforme a derecho, acogiendo la reclamación interpuesta, en todas sus partes.
3.- Encontrándose esta causa en esta Corte, con motivo de la apelación interpuesta el reclamante a fojas 134, dedujo recurso de nulidad de todo lo obrado por falta de autorización del Ministro de Fe correspondiente en el tribunal de primera instancia.
4.- A fojas 146 solicitó se remitieran los autos a primera instancia para que se resolviera la prescripción alegada a fojas 66 y sobre la cual el juez de primera instancia no se había pronunciado, presentación a la que se le dio la tramitación de un incidente.
EN CUANTO A LOS INCIDENTES DE NULIDAD INTERPUESTOS A FOJAS 134 y 146:
PRIMERO: Que los incidentes de nulidad promovidos por el reclamante en esta instancia, resultan improcedentes, al no haberse iniciado procedimiento alguno, desde que no se dio lugar por el juez tributario a declarar admisible el reclamo interpuesto.
SEGUNDO: Que el juez de primera instancia declaró inadmisible el reclamo interpuesto, no admitiéndolo a tramitación, motivo por el cual la reclamación no está sujeta a procedimiento alguno.
Cómo resuelve este tribunal
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