Maria Josefa Eguiluz Herrera con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 16-2019 |
| Fecha sentencia | 5 sep 2019 |
| RUC | 17-9-0001227-6 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocación de sentencia que acogió reclamo de devolución de impuestos. La Corte anuló la acogida porque las facturas que fundaban la devolución eran ideológicamente falsas, destinadas a financiamiento irregular de campañas políticas, según sentencia penal.
Texto de la sentencia
Concepción, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Se eliminan los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo de la sentencia de alzada.
SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE.
1º.- Que el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia definitiva que acoge sin costas el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 115 y siguientes, por doña María Josefa Eguiluz Herrera, en contra de las liquidaciones N° 96 y 97, de 26 de julio de 2017, anula la referidas liquidaciones y ordena que el Director Regional de la VIII Región del Servicio de Impuestos Internos disponga el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Solicita, el apelante en definitiva, que se declare que se rechace el reclamo y se confirmen las liquidaciones reclamadas, con costas.
2°.- Que se debe tener presente que la controversia consiste, en lo esencial, si el contribuyente reclamante obtuvo una devolución indebida de impuestos de los años tributarios 2014 y 2015, dado que provendrían de retiros falsos de la Sociedad Consultora KTZ, de la cual es socio en un 34 % de los derechos sociales. Los retiros inciden en nueve facturas Exentas de IVA emitidas por Claudio Eguiluz Rodríguez a SQM (SOQUIMICH).
3°.- Que según se desprende de la sentencia penal condenatoria, Rol Único N° 1700831902-2 acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, don Claudio Eguiluz Rodríguez, padre de la reclamante, en conocimiento de los hechos materia de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado en su contra. Dentro de estos hechos se encuentra la emisión de las nueve facturas a Soquimich, las que fueron destinadas al financiamiento irregular de campañas políticas, siendo condenado como autor ejecutor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en carácter de consumado y reiterado.
4°.- Que no existe dudas de acuerdo a la sentencia penal y el delito tipificado, que las operaciones consignadas en las nueve facturas fueron inexistentes, ideológicamente falsas y los servicios nunca se prestaron, y ello fue el motivo y fundamento que originó que el Servicio de Impuestos Internos se querellara en esa causa, de tal manera que siendo las facturas inexistentes e ideológicamente falsas, donde no se prestaron servicios no se configura el hecho gravado renta, por consiguiente no tenía el contribuyente la obligación tributaria de pagar, siendo el pago del impuesto indebido o improcedente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE REVOCA - sentencia tta acogio reclamo - devolución indebida de impuestos - retiros falsos -
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