Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

EGUILUZ HERRERA con SII

Fecha: 11-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno

ACOGE Confirmatorio Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamo y anula liquidaciones de reintegro de devoluciones de impuesto a la renta, estimando que los retiros de socios de sociedad con facturas falsas fueron efectivamente realizados y tributan según artículos 54 y ss. del DL 824.

Hechos

María Josefa Eguiluz Herrera, socia al 34% de Consultora KTZ Limitada, fue objeto de liquidaciones de reintegro de devoluciones indebidas de impuesto a la renta por años 2014 y 2015. El Servicio de Impuestos Internos alegó que los retiros declarados por la reclamante fueron falsos, originados en ingresos provenientes de nueve facturas ideológicamente falsas (servicios inexistentes a SQM) emitidas por la sociedad en años 2013 y 2014. La reclamante controvierte la calificación de falsos retiros, sosteniendo que la sociedad recibió efectivamente los flujos de dinero y que ella los retiró lícitame

Considerandos clave

El tribunal establece que, si bien las nueve facturas fueron ideológicamente falsas, la Sociedad KTZ recibió efectivamente ingresos monetarios en cambio de su emisión, ingresos que tributaron con impuesto de primera categoría. Estos ingresos, al entrar al patrimonio social, pudieron ser retirados por los socios y luego tributar como impuesto global complementario. El único antecedente que acredita los retiros es la contabilidad de la sociedad, coincidente con las declaraciones de renta de la reclamante. No existe prueba de que los flujos no fueron distribuidos. Conforme máximas de la experienc

Resolutivo

Se acoge el reclamo sin costas. Se anulan las liquidaciones 96 y 97 de 26 de julio de 2017. Se ordena al Director Regional correspondiente cumplimiento administrativo de la sentencia.

Texto del fallo

Concepción, once de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, comparece doña María Josefa Eguiluz Herrera, egresada de derecho, Rut n.° [RUT reservado], con domicilio en camino a Coihueco n.° 2468, casa 47, comuna de Chillán, representada por don Freddy Iubini Rozas, abogado, con domicilio en calle Tucapel n.° 507 oficina 51 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones 96 y 97, ambas de 20 de julio de 2017, emitidas por la Unidad de Chillan, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Parte haciendo un resumen de las actuaciones que reclama , las que –señala – se fundan en una devolución supuestamente indebida de impuestos, por retiros falsos de la sociedad “Consultora KTZ Limitada”, lo que niega expresamente. Señala que dicha consultora func ionó efectivamente prestando asesorías diversas, sin perjuicio de que no fueron a través de su persona. Alega que el Servicio de Impuestos Internos, pretende extender una eventual responsabilidad de su padre, el contribuyente Claudio Eguiluz Rodríguez, en forma antojadiza a todo lo que pueda tener relación con él; pero que su responsabilidad, y la de su hermano, como socios no administradores de la persona jurídica citada, no puede vincularse a las acciones del administrador, quien siendo además su padre, l e entregaba los flujos de dinero que constituían los retiros, con los cuales pudo solventar sus gastos de vida en la fecha en que se produjeron. Aduce que pretender que en su cuenta corriente aparezca una cuadratura perfecta de los retiros es un requisito no exigible legalmente, y no es un hecho apto para probar que los retiros hayan sido falsos, prueba que es de cargo de la Administración. Termina entonces solicitando dejar sin efecto las actuaciones impugnadas, y en subsidio, condonar las multas e intereses, todo ello con costas.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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