Paz Lilian de Lourdes Novoa con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 17482-2024 |
| Fecha sentencia | 19 ago 2024 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de protección contra SII por falta de arbitrariedad o ilegalidad. El Servicio actuó conforme a normativa tributaria al exigir declaración de derechos del 100% ante cesiones de bienes, y posteriormente otorgó lo solicitado registrando a la recurrente como copropietaria.
Hechos
Paz Lilian Novoa, propietaria de inmueble Rol Avalúo 410-35 en Tomé, realizó múltiples cesiones de derechos generando comunidad de 18 copropietarios. Solicitó actualización de nombre en certificado de avalúo fiscal (8 mayo 2024). SII rechazó por oficio 492024OFI277047, exigiendo declaración de derechos al 100% con documentos de respaldo. Novoa interpuso recurso administrativo (27 mayo) conforme artículo 8 bis Código Tributario, rechazado 3 junio mediante Resolución Exenta 2949. Posteriormente presentó nueva solicitud (23 mayo, fechada después) de inclusión de bien raíz, resuelta favorablemente 10 julio 2024. El SII modificó certificado registrando 'NOVOA CID PAZ LILIAN DE LOURDES Y OTROS'. Novoa interpuso recurso de protección 26 junio 2024 ante Corte Apelaciones de Concepción, Rol 17482-2024.
Considerandos clave
El tribunal confirma que el recurso de protección requiere acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías fundamentales. Analiza que, aunque Novoa está inscrita en Conservador de 1982, efectuó sucesivas cesiones de derechos formando comunidad de 18 copropietarios acreditada en Ficha Predial del SII. Constata que la respuesta del SII mediante oficio 492024OFI277047 exigiendo declaración de derechos al 100% se ajustó a normativa sectorial de la Ley sobre Impuesto Territorial. Advierte que previo al fallo, SII ya había resuelto favorablemente solicitud de inclusión (10 julio 2024), modificando certificado de avalúo a nombre de 'NOVOA CID PAZ LILIAN DE LOURDES Y OTROS', eliminando el motivo del reclamo. Estima que el SII no incurrió en arbitrariedad ni ilegalidad, actuó conforme a normativa vigente, y los actos administrativos no tienen entidad ni gravedad para vulnerar garantías constitucionales invocadas.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por Paz Lilian de Lourdes Novoa Cid contra el Servicio de Impuestos Internos. El SII conserva su actuación administrativa de registrar el bien raíz Rol Avalúo 410-35 a nombre de Novoa Cid Paz Lilian de Lourdes y Otros, según resolución de 10 julio 2024.
Texto de la sentencia
CONCEPCIÓN, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
1°) Compareció el abogado Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, de este domicilio, calle Angol N° 436, en representación de Paz Lilian de Lourdes Novoa Cid, jubilada, domiciliada en sector Los Morros de Coliumo, comuna de Tomé, interponiendo acción constitucional de protección contra el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante SII), con domicilio en esta comuna, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 749, arbitrio que funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Señala que la actora es una persona de tercera edad, que adquirió la propiedad inscrita a fojas 77, N° 55 del Registro de Propiedad de 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, Rol de Avalúo Fiscal N° 410-35, comuna de Tomé, respecto del cual ella enajenó una serie de acciones derechos. Ello significó que el SII, sin mediar consulta alguna, asignara el Rol de Avalúo Fiscal N° 410-35, comuna de Tomé, a un tercero desconocido, ello porque el certificado de rol solo se puede obtener con los datos de quien lo tenga a su nombre, en especial, con la clave única de esa persona.
Dice que ante la necesidad de contar con el certificado de avalúo fiscal de la propiedad, con los datos de quien lo tenga a su nombre, el 8 de mayo último y por medio de la página web del SII, presentó una solicitud de “Actualización de nombre y/o Rut del propietario", para el inmueble con Rol de Avalúo N° 00410-00035, acompañando, certificado de dominio vigente y copia de la inscripción, que también acompaña al presente recurso, sin embargo, esa solicitud fue rechazada por la siguiente motivación:
ANT.: Presentación N° 4339764, de fecha 08-05-2024.
Mat.: Solicita "Actualización de Nombre y/o Rut del propietario". TOME, 23 de Mayo de 2024.
Revisados los antecedentes aportados y los que cuenta este Servicio, le comunicamos que para poder acceder a lo por usted requerido, es necesario aportar una declaración de derechos que totalice el 100% de ellos, e inscripciones u otros documentos que respalden dicha declaración.
Firmado digitalmente por DAYANA CUERVO BECERRA
Cómo resuelve este tribunal
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