Ramos con Servicio de Impuestos Internos VIII DR
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 18458-2020 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2021 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó aporte fiscal de $500.000 conforme a Ley 21.252 por disminución de ingresos por Covid-19, pero el SII exigió restitución alegando incumplimiento del requisito de caída de 30% mensual, calculando ingresos a partir de cotizaciones previsionales.
Texto de la sentencia
Concepción, dos de febrero de dos mil veinte
Comparece el abogado Jorge Montecinos Araya, en favor de doña Fabiola Angélica Ramos Mora, domiciliada en calle Ainavillo N°426, departamento 505, Concepción, interponiendo acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional del Biobío, representado legalmente por su Director Regional Jorge Ramón Lara Arriagada, o por quien le suceda o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle Bernardo O´Higgins N° 749, Concepción.
Señala el recurrente que su representada trabaja como agente de turismo, para la sociedad Turismo Ramos y Fernández Limitada, de la cual también es socia y que, pese a las variaciones estacionales propias del rubro turístico, mantenía asegurada una remuneración, como sueldo empresarial, de $800.000, la que necesariamente se encuentra ligada al devenir económico de la empresa, la que en condiciones de normalidad puede soportar dicho gasto.
Continúa señalando que uno de los rubros más afectados por la emergencia sanitaria por Covid 19 es el de la actividad turística, ya que desde el 18 de marzo de 2020 se decretó el cierre de fronteras internacionales, también en marzo se comenzó a adoptar medidas de restricción que impiden los viajes interregionales en el interior del país. Así las cosas, desde el mes de marzo se detuvo completamente el turismo nacional e internacional, con lo que la actividad de agencias de viaje como aquella en que presta servicios la recurrente se desplomó completamente.
Expresa que, según dan cuenta los Formularios de declaración y pago de IVA que acompaña en un otrosí, la actividad de dicha empresa se redujo a cero. Esto resulta relevante en este caso puesto que, los ingresos que la recurrente recibía como sueldo empresarial se encuentran necesariamente vinculados con el desempeño económico de la sociedad. En resumen, a partir del mes de marzo del 2020 la recurrente se vio impedida de trabajar y dejó de recibir ingresos de parte de la sociedad Turismo Ramos y Fernández Limitada, debiendo utilizar sus ahorros para solventar su subsistencia. Refiere que a pesar de la emergencia continuó pagando sus cotizaciones previsionales.
Manifiesta que la Ley N°21.252, publicada en el Diario Oficial el día 01 de agosto de 2020, permite solicitar un aporte fiscal de hasta $500.000 a aquellas personas que cumplieran con:
1° Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000.
2° Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, en relación con el ingreso mensual promedio del año 2019.
Cómo resuelve este tribunal
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