Sanhueza con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 18518-2020 |
| Fecha sentencia | 21 ene 2021 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTransportista solicitó ampliación de giro ante el SII para agregar extracción de madera, pero el servicio bloqueó su giro principal por incumplimiento de requisitos de acreditación de actividades. El recurso de protección fue rechazado por considerar que el SII actuó dentro de sus atribuciones legales.
Texto de la sentencia
Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
Comparece Hugo Eladio Sanhueza Matus, empresario, en representación de Transportes Los Robles Limitada, ambos con domicilio en Quinchamali N° 217, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Concepción representado por su Director Jorge Lara Arriaga, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins N° 749, ciudad de Concepción.
Expone que la empresa que representa se dedica al transporte de carga por carretera, el que se realiza en el área forestal. Asimismo, hace presente que se le dio la oportunidad de comprar un bosque, para lo cual con fecha 11 de diciembre de 2020, realizó una ampliación de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, donde se le solicitó una serie de documentación, la cual acompañó para acreditar el giro. Sin embargo y para su sorpresa, a la fecha no se le ha autorizado el giro, además de que le han bloqueado su giro principal, que es el transporte de carga por carretera, lo que le impide facturar su trabajo, cobrar por sus servicios, comprar petróleo para sus camiones y pagar los sueldos de sus trabajadores.
Refiere no comprender la actitud del servicio recurrido, toda vez que presentó el reclamo correspondiente. No obstante ello, le indicaron tener 7 días para contestarlo, en circunstancias que por obligación debe facturar el día 21 de diciembre, ya que si no lo hace no podrá pagar sueldos ni menos dar aguinaldo a sus trabajadores.
Agrega que el servicio debería ser más amigable con el empresario, considerándolo como un aporte para el país y como un socio estratégico, pero la realidad es que se le considera un enemigo al cual se le obstaculiza el camino, además de expresar que tanta burocracia le genera rabia e impotencia, porque al parecer a los funcionarios de la recurrida no les importa su situación, escudándose en los plazos legales, y estimando que los hechos relatados vulneran sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 21° y 22° de la Constitución Política de la República.
En base a lo expuesto, solicita se ordene a dicho organismo autorizar y timbrar las facturas electrónicas de la empresa recurrente para que pueda desarrollar su actividad económica, todo con costas en caso de oposición.
Informa Gustavo Gutiérrez González, en representación del recurrido Servicio de Impuestos Internos, quien viene en acompañar el informe emitido por el Director Regional de la Octava Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, don Jorge Lara Arriagada, el que señala:
Que, la Sociedad Transportes Los Robles Limitada, dio aviso de inicio de actividades con fecha 01.10.2019, informando como giros o actividades económicas la de "Extracción de Madera” y la de “Transporte de Carga por Carretera”, efectuando por ambas actividades operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, en los términos previstos en el D.L N° 825 de 1974 e informando en esa oportunidad como domicilio, el de calle Quinchamalí N° 217, Villa CAP, de la comuna de Concepción.
Cómo resuelve este tribunal
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