Gabriela Reyes Reyes con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1871-2009 |
| Fecha sentencia | 5 oct 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, cinco de octubre de dos mil diez.-
PRIMERO: Que, en estos autos el contribuyente se ha alzado, deduciendo recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el señor Juez Tributario con fecha quince de septiembre de dos mil nueve, en dicha sentencia se desestimó el reclamo formulado por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta n° 208201000915, de fecha 25 de abril de 2008, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor, ascendente a $412.619 solicitada en su declaración anual de impuesto a la renta , folio 0091383205, correspondiente al año tributario 2005. El fallo confirmó la resolución reclamada.
Los fundamentos de la apelación dicen relación con que la contribuyente acreditó en autos que las inconsistencias que el servicio detectó en su declaración anual de impuesto a la renta se refieren a supuestos errores en la documentación presentada por uno de sus agentes retenedores, específicamente en la declaración jurada presentada por Euroamérica Corredores de Bolsa S.A., de lo cual naturalmente que la reclamante no se puede hacer cargo.
SEGUNDO: Que, a raíz de los documentos acompañados a los autos por la reclamante, en que se da cuenta por los responsables de Euroamérica Corredores de Bolsa S.A., que habrían hecho las correcciones ante el Servicio de Impuestos Internos de los errores contenidos en la declaración jurada que ellos, como agentes retenedores, presentaron ante el Servicio, el Tribunal Tributario solicitó a los fiscalizadores actuantes la ampliación de su informe. En dicha ampliación del informe, los fiscalizadores dan cuenta que no se ha corregido totalmente por Euroamérica Corredores de Bolsa S.A. los errores contenidos en la declaración jurada observada, por consiguiente, esta sigue estando “observada” y, por ende las inconsistencias en la declaración de impuesto de la contribuyente se mantienen.
En otras palabras, los dividendos repartidos por Euroamérica Corredores de Bolsa S.A., tienen rechazados sus créditos por impuestos de primera categoría, al mantenerse como observada la declaración jurada, situación que genera, a su vez, la observación en la declaración de renta de la contribuyente, ya que el sistema desarrollado en la operación renta por el Servicio, autoriza la devolución de los créditos asociados a dividendos de las sociedades anónimas que tienen sus declaraciones juradas aceptadas.
TERCERO: Que, además, los fiscalizadores dan cuenta en su ampliación de informe de fs. 63 a fs. 65, que nada ha hecho la contribuyente para corregir las anomalías detectadas en su declaración de renta y que se contienen en la observación G13, que dice relación con un crédito de impuesto de primera categoría en que existe una diferencia no corregida por la contribuyente, según lo detallado en el informe de los fiscalizadores de fs. 51 a fs. 53 (penúltimo párrafo de fs. 52).
CUARTO: Que, lo cierto es que frente a las inconsistencias anotadas por el Servicio en la declaración de renta de la contribuyente, esta tenía la posibilidad de hacer las correcciones, modificaciones o rectificaciones pertinentes, adecuando su declaración de renta a las observaciones del Servicio, lo que no ha hecho, razón más que suficiente para desestimar el reclamo deducido en contra de la resolución del Servicio que declaró improcedente la devolución del saldo a favor por la suma de $412.619, solicitado por la contribuyente. Consecuencialmente, hace bien el señor Juez Tributario en confirmar la referida resolución, desestimando el reclamo formulado en contra de ella.
Y de conformidad, además, con las normas legales ya citadas y lo que dispone el artículo 136, 141 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: