Abaco Ingenieros Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1115-2009 |
| Fecha sentencia | 7 oct 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Concepción rechaza apelación y confirma sentencia de primer grado que desestimó reclamaciones tributarias de Abaco Ingenieros Consultores S.A. y Oscar Araos Guzmán contra liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario por años 2001-2002, desestimando también excepción de prescripción opuesta.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos practicó liquidaciones n° 483, 484, 485 y 486 de fecha 12 y 15 de abril de 2004 contra Abaco Ingenieros Consultores S.A. (diferencias de impuesto de primera categoría por años 2001-2002) y Oscar Araos Guzmán (impuesto global complementario por los mismos años). Los contribuyentes reclamaron en junio de 2004. El Juez Tributario rechazó ambas reclamaciones por sentencia de 8 de mayo de 2009. Los contribuyentes apelaron ante esta Corte, argumentando que las liquidaciones eran procedimentalmente improcedentes porque la sociedad se había transformado de LTDA a S.A., y que no se acreditaron los desembolsos. También opusieron excepción de prescripción extintiva.
Considerandos clave
La Corte rechaza la excepción de prescripción porque, si bien las reclamaciones fueron válidamente proveídas recién el 1 de diciembre de 2008 (tras nulidad de 2007), la prescripción de la obligación tributaria fue válidamente interrumpida por el SII al notificar las liquidaciones antes del vencimiento del plazo legal (artículo 200 CT). La prescripción de la acción de cobro corresponde a Tesorería bajo procedimiento de apremio especial (artículo 168 CT), no a este procedimiento. La alegación de transformación social carece de sustento conforme artículo 69 inciso 3° CT: tributos de períodos anteriores a la transformación se rigen por normativa de LTDA, no de S.A. Respecto a la falta de prueba de desembolsos efectivos, los contribuyentes tenían la carga de acreditarlos en juicio, lo que no hicieron (artículos 21, 136, 141 CT).
Resolutivo
Se rechaza con costas la excepción de prescripción y se confirma con costas del recurso la sentencia de primer grado de 8 de mayo de 2009, dejando firmes las liquidaciones n° 483, 484, 485 y 486.
Texto de la sentencia
Concepción, siete de octubre de dos mil diez.-
En estos autos los contribuyentes, Abaco Ingenieros Consultores S.A. y Oscar Araos Guzmán, ambos representados por el abogado señor Jorge Montecinos Araya, se han alzado en contra de la sentencia dictada por el señor Juez Tributario con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, la que se lee de fs. 356 a fs. 367. En dicha sentencia no se dio lugar a la reclamación intentada por el primero de los contribuyentes nombrados, en contra de las liquidaciones n° 483 y 484, de fecha 12 de abril de 2004, notificadas por cédula el 15 de abril de 2004. En tanto en el caso del segundo de los contribuyentes, el fallo rechazó la reclamación intentada en contra de las liquidaciones n° 485 y 486, de fecha 15 de abril de 2004 y notificadas por cédula en la misma fecha.
Además, según consta de fs. 406, ante esta Corte los apelantes opusieron la excepción de prescripción extintiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario, respecto de la facultad del Fisco para determinar los impuestos a que se refieren las liquidaciones reclamadas.
A fs. 408 se confirió traslado de la excepción opuesta.
A fs. 409 el Fisco contesta el traslado solicitando el rechazo de la excepción opuesta, tanto por razones de forma como de fondo.
A fs. 413 se dejó la resolución de la excepción para definitiva y se trajeron los autos en relación, como estaba ordenado a fs. 396.
EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
PRIMERO: Que, en lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta por los apelantes, ésta se sustenta en que las liquidaciones n° 483, 484, 485 y 486 practicadas a los contribuyentes, Abaco Ingenieros Consultores S.A. y Oscar Enrique Araos Guzmán, respectivamente, tienen fecha 12 y 15 de abril de 2004, notificándose todas con esta última fecha.
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