Byron Smith Gumucio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 270-2009 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDividendos retirados por menores adultas socias de una S.A. constituyen peculio profesional de ellas, no del padre contribuyente. Se acoge reclamación contra liquidaciones de impuesto global complementario por no proceder incluir tales retiros en la declaración del padre.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil diez .-
Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción de sus considerandos 16°, 17° y 18°, los que se eliminan. En el considerando 12°, se elimina su párrafo segundo, el cual comienza con las palabras “En consecuencia” y termina con las voces “o no”. En el considerando 14°, se eliminan sus párrafos segundo y tercero, los que comienzan con las expresiones “No obstante” y “ Tanto en el”, respectivamente; finalizando con los vocablos “”cualquiera” y “actividades”, respectivamente.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, en estos autos el contribuyente se ha alzado, deduciendo recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el señor Juez Tributario con fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, en dicha sentencia se desecha el reclamo formulado por el contribuyente, Byron Smith Gumucio, en contra de las liquidaciones n° 1328 y 1329, ambas de fecha 29 de diciembre de 2003, por concepto de diferencia de impuesto global complementario y de reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año tributario 2002.
El apelante solicita se revoque la sentencia del señor Juez Tributario, declarándose en cambio, que se acoge la reclamación formulada por el contribuyente en contra de las liquidaciones referidas, dejándolas sin efecto.
SEGUNDO: Que, se trata de un contribuyente que tiene dos hijas, Stephanie y Catherine, ambas de apellidos Smith Stefo. A la fecha de las liquidaciones cuestionadas, los dos hijas tenían la calidad de menores adultos.
Ambas hijas (menores adultas) del contribuyente participan en una sociedad y en tal calidad han efectuado retiros en el año tributario de que se trata. Ambas son contribuyentes y en tal calidad han hecho sus respectivas declaraciones de impuestos correspondientes al año tributario respectivo, lo que no ha sido cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 250 n°1 del Código Civil, “La patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo, exceptuados los siguientes: 1°. Los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria. Los bienes comprendidos en este número forman su peculio profesional o industrial…”
Cómo resuelve este tribunal
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