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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 471-20101 oct 2010

SOC. Forestal Vildosola LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol471-2010
Fecha sentencia1 oct 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Concepción, uno de octubre de dos mil diez.

Se reproduce la sentencia recurrida, eliminándose el segundo párrafo del considerando 15º, que comienza con “El rechazo de esta pérdida” y concluye con “sobre esta temática”.

1º Que se han elevado estos autos para conocer de la apelación deducida por la reclamante en contra de la sentencia de primera instancia, quien pide sea modificada ordenando acoger la reclamación del contribuyente, anulando las liquidaciones 83 y 84 de 14 de enero de 2009, con costas. En subsidio, pide sean modificadas, estableciéndose las bases imponibles que indica.

2º Que el contribuyente ha interpuesto reclamo en contra de las liquidaciones números 83 y 84 de 14 de enero de 2009. Se basa en dos aspectos: el primero, el SII ha rechazado la imputación como gasto una suma correspondiente a depreciación de bienes del activo fijo desde el año 1998 por la cantidad de $32.730.839; el segundo, se ha rechazado la pérdida de arrastre declarada en los años tributarios 2007 y 2008, por no contar con suficiente respaldo.

3º Que, en cuanto a la primera cuestión, esto es, el rechazo del gasto correspondiente a depreciación efectuado de una sola vez, sostiene que los bienes se encontraban en el activo fijo desde el año 98 y no fueron utilizados, por lo que perdieron completamente su valor siendo castigados el año 2006 (año tributario 2007) en su totalidad, por encontrarse completamente inservibles. Dice que no se pudieron utilizar, porque estaban incautados en un procedimiento judicial y que si se hubiera hecho antes el descuento, el efecto habría sido el mismo.

4º Que en el considerando cuarto de la sentencia recurrida se indica que el informe de los fiscalizadores señala que el rechazo del gasto por concepto de depreciación se debió, efectivamente, a que éste se hizo por la totalidad del valor de libros en un solo periodo tributario, en circunstancias que debió efectuarse en cuotas anuales, en conformidad al artículo 31 Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5º Que, en la reclamación el contribuyente no ha controvertido el hecho de haber efectuado la depreciación en un solo periodo, sino que ha afirmado que ello no le ha significado perjuicio alguno al Fisco y que, de haberlo efectuado anualmente, el resultado habría sido el mismo.

6º Que, con el fin de acreditar sus afirmaciones, la reclamante rindió prueba de perito, en cuyo informe se detallan los valores de los bienes depreciados y la forma cómo las sumas a rebajar, si se hubieren efectuado año tras año como lo indica la ley, son muy similares a las que, en definitiva, se consideraron en el ejercicio

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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