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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 1098-200928 sep 2010

Ingenieria y Construccion Aninat LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol1098-2009
Fecha sentencia28 sep 2010
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia y acoge el reclamo tributario del contribuyente, anulando liquidaciones por recuperación de impuesto específico al diésel en maquinarias, al sostener que la prohibición para empresas de transporte no impide recuperación en otras actividades con contabilidad separada.

Hechos

Ingeniería y Construcción Aninat Ltda., empresa dedicada a construcción de caminos en predios forestales, fue fiscalizada por el SII por liquidaciones 103-121 (febrero 2007) que le exigían pago por supuesta indebida recuperación de impuesto específico al diésel. El SII sostuvo que por tener la empresa también giro de transporte de carga, no podía recuperar dicho impuesto bajo artículo 7° ley 18.502. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (mayo 2009). La empresa apeló ante esta Corte de Apelaciones de Concepción.

Considerandos clave

El tribunal rechaza la inadmisibilidad del recurso por cumplimiento formal. En el fondo, examina si una empresa con múltiples giros puede recuperar impuesto al diésel en actividades donde la ley lo permite, aunque tenga también giro de transporte. Analiza artículos 7° ley 18.502 y D.S. 311/1985, concluyendo que la prohibición es específica al giro de transporte terrestre, no extensible a otras actividades. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (fallo 2132-08, 28 sept 2009) que sostiene que contribuyente con diversos giros puede acogerse al beneficio en actividades permitidas con contabilidad independiente. Estima que la empresa probó mediante contratos que dedicación principal es construcción de caminos, siendo el transporte complementario, y que el diésel en maquinarias no corresponde a transporte público.

Resolutivo

Revoca la sentencia apelada del 29 de mayo 2009 en lo que rechaza el reclamo. Acoge el reclamo y anula liquidaciones 103-121 de 23 febrero 2007, confirmando que la contribuyente actuó conforme a derecho al recuperar impuesto específico al diésel empleado en maquinarias según artículo 7° ley 18.502. Confirma el resto de la sentencia apelada.

Texto de la sentencia

Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

I.- En cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por el Servicio de Impuestos Internos.

PRIMERO.- Que en estrados, la parte del Servicio de Impuestos Internos formuló planteamiento de inadmisibilidad del recurso subsidiario de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia por la contribuyente Sociedad Ingeniería y Construcción Aninat Limitada, por cuanto, en su concepto, dicho recurso no cumple con las exigencias del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil al no contener peticiones concretas, lo que se infiere de la parte pertinente del escrito de fs.223 y siguientes.

SEGUNDO.- Que de la sola lectura del libelo referido se desprende que el recurrente de apelación cumple con las exigencias que la contraria echa de menos, toda vez que pide -por las razones de hecho y de derecho que desarrolla- la enmienda del fallo que por esa vía viene impugnando, y para que este tribunal de alzada “resuelva concretamente dejar sin efecto en todas sus partes las liquidaciones N° 103 a 121…” . Antes, en el cuerpo de ese escrito, a la conclusión, había solicitado además -en relación con la reposición intentada de modo principal y en términos expresos- que “en virtud de los antecedentes antes expuestos, debe ser dejada sin efecto la sentencia pronunciada con fecha 29 de mayo del 2009, y en virtud de ello aceptarse en todas sus partes el reclamo interpuesto por mi parte en contra de las liquidaciones N° 103 a 121 del 23.02.2007…”.

Por los fundamentos expuestos, se rechaza la petición de declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por el Servicio de Impuestos Internos.

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus fundamentos 15° al 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

TERCERO.- Que en lo principal de la presentación agregada a fs.244 y siguientes, el empresario don Antonio Luis Aninat Condon, en representación de la Sociedad Ingeniería y Construcción Aninat Ltda. deduce recurso de reposición en contra de la sentencia fechada el veintinueve de abril de dos mil nueve, en virtud de la cual no dio lugar a la reclamación que interpusiera en contra de las liquidaciones números 103 a 121 de 23 de febrero de 2007, practicadas por los fiscalizadores y Director Regional (S) que menciona.

Funda la reposición sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que serán reseñados y deduce el recurso con el objeto que se enmiende el fallo conforme a derecho y se deje sin efecto las liquidaciones mencionadas realizadas a su representada, en razón que ésta ha actuado con estricto apego a derecho en la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel empleado en sus maquinarias y equipos, todo ello en conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° de la ley n° 18.502.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción en apelación: la proporción medida sobre los 327 recursos de esta base.Conoce Pro

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