Manuel Astudillo Pavez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 2002-2009 |
| Fecha sentencia | 27 abr 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de abril de dos mil diez.
1° Que se ha elevado esta causa en apelación deducida por don Gastón Ureta Godoy, en representación del contribuyente Manuel Andrés Astudillo Pavez, en contra de la sentencia definitiva de 5 de octubre de 2009, que no hizo lugar a la reclamación deducida por su parte; pide sea revocada, acogiéndose las reclamaciones formuladas.
2° Que cabe considerar que la liquidación que motiva el reclamo fue efectuada al contribuyente por concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2005, en su calidad de socio de la Sociedad Transportes Astudillo e Hijos Ltda. Fue un hecho no discutido en la causa que el Servicio de Impuestos Internos practicó a la referida sociedad las liquidaciones que se indican y que fueron reclamadas.
3° Que las fundamentaciones esgrimidas en el escrito de apelación dicen relación con los hechos que motivaron, en su oportunidad, el rechazo de las reclamaciones deducidas por la Sociedad Transportes Astudillo e Hijos Ltda., en causa seguida en su contra por facturas falsas.
4° Que como medida para mejor acierto se ordenó remitir el expediente rol 10.531-2005 del Tribunal Tributario de esta Región, tenido a la vista en la causa en revisión, lo que así se hizo, según consta de resolución de fojas 74.
5° Que según se lee en la causa tenida a la vista y referida en el considerando anterior, la sentencia definitiva que condenó a la Sociedad Transportes Astudillo e Hijos Ltda. se dictó con fecha 31de agosto de 2006, solicitándose por la reclamante en esa causa, el 28 de septiembre de 2006, la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente, la declaración de nulidad de derecho público de la misma. Ambas peticiones fueron rechazadas el 6 de noviembre de 2006, deduciéndose por la reclamada recurso de apelación en su contra, a cuya concesión no se hizo lugar por no ser susceptible de apelación la resolución recurrida, siendo esta resolución notificada legalmente, remitiéndose a la reclamante la correspondiente carta certificada el 28 de noviembre de 2006, según consta de certificación de fojas 245, de la causa tenida a la vista.
6° Que, consecuentemente con lo razonado, es dable concluir que la sentencia que rechazó las reclamaciones deducidas por la Sociedad Transportes Astudillo e Hijos Ltda., se encuentra firme y ejecutoriada, por lo cual no pueden ser atendidas las alegaciones de la reclamante en la causa en revisión, por conformarse a derecho la sentencia en apelación.
Por estas consideraciones, disposición legal citada y con lo dispuesto en los artículos 174, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil y 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil nueve. No se condena en costas del recurso por estimarse que el recurrente tenía motivos plausibles para alzarse en apelación.