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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 608-200914 abr 2010

Rene Muñoz Leiva contra Resolución Juez Tribunal Tributario de Concepción

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol608-2009
Fecha sentencia14 abr 2010
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte rechaza el recurso de hecho porque el apelante interpuso su recurso de apelación fuera de plazo legal: la notificación se envió el 8 de octubre de 2009, el plazo comenzó el 12 de octubre (tres días después), y la apelación se presentó el 27 de octubre (día 15), excediendo los diez días establecidos en el artículo 139 del Código Tributario.

Hechos

Carolina Biggemann Mora presentó un reclamo de liquidaciones ante el Tribunal Tributario de Concepción (Rol 10.976-2007). El Juez Tributario dictó sentencia el 6 de octubre de 2009. La Ministro de Fe certificó el 8 de octubre de 2009 que se envió copia de la sentencia por carta certificada al abogado René Muñoz Leiva. El 27 de octubre de 2009, Muñoz Leiva interpuso recurso de apelación. El Director Regional de Impuestos Internos rechazó la apelación por extemporánea (día 12 de la notificación, superando los 10 días legales). Muñoz Leiva recurre de hecho ante la Corte de Apelaciones cuestionando la inadmisibilidad del recurso de apelación.

Considerandos clave

La Corte establece que según el artículo 11 del Código Tributario, en notificaciones por carta certificada los plazos comienzan tres días después de su envío. La certificación y guía de entrega de Correos prueban que la carta se envió el 8 de octubre de 2009, por lo que el plazo de diez días para apelar comenzó el 12 de octubre, venciendo el 22 de octubre. La apelación se interpuso el 27 de octubre, esto es, en el día 15 de la notificación, excediendo ampliamente el plazo legal. El tribunal rechaza el argumento del recurrente sobre un timbre de fecha posterior en la carta, señalando que dicho timbre corresponde a la entrega al contribuyente, no al envío por el Servicio. Enfatiza que el contribuyente, teniendo dudas, pudo verificar directamente en Correos la fecha de envío certificada por Ministro de Fe.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por René Muñoz Leiva por Carolina Biggemann Mora, con costas. Queda firme la resolución del Juez Tributario que declaró inadmisible el recurso de apelación, confirmando que se interpuso fuera de plazo legal.

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de abril de dos mil diez.

Don René Muñoz Leiva, abogado, en nombre y representación de doña CAROLINA BIGGEMANN MORA, recurre de Hecho en contra de la resolución del Juez Tributario que declaró inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos sobre Reclamación de Liquidaciones.

El Director Regional de Impuestos Internos, don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ informa, a fs. 36, sosteniendo que el Recurso debe ser rechazado.

Se procedió a la Vista del Recurso concurriendo a estrados los abogados de ambas partes.

1) Que el Recurso de Hecho de que se trata, se fundamenta en que el Juez Tributario, por resolución de 30 de octubre de 2009, dictada en autos Rol Nº 10.976-2007 sobre Reclamación de Liquidaciones, no ha dado lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Contribuyente “por extemporáneo al ser interpuesto al décimo segundo día de la notificación” del fallo (fs.32).

2) Que, según aparece de fs. 9, el 6 de octubre de 2009, se dictó sentencia definitiva en la causa Rol Nº 10.976-2007 sobre Reclamo de Liquidaciones presentado por el abogado don René Muñoz Leiva por doña CAROLINA NICOLE BIGGEMANN MORA.

Al pie de dicha sentencia, la Ministro de Fe doña Ledda Parra González ha certificado, el 8 de octubre de 2009, que “con dicha fecha copia íntegra de la resolución precedente fue enviada por carta certificada a Don René Muñoz Leiva por Carolina Nicole Biggemann Mora, a Lincoyan Nº 471, Concepción”.

3) Que, el 27 de octubre de 2009, el abogado Sr. Muñoz Leiva interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia ya referida de 6 de octubre del mismo año.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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