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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 8-20106 abr 2010

Hansel Silva Vasquez con Servicio de Impuestos Internos Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol8-2010
Fecha sentencia6 abr 2010
RecursoCivil-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Concepción, seis de abril de dos mil diez.

A fojas 14 comparece don Hansel Silva Vasquez, periodista, representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Mas Arte Comunicaciones Limitada”, ambos con domicilio en calle Colo colo N° 379, oficina 713, Concepción, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del Servicio de Impuestos Internos, Oficina de Concepción (VIII Región), representado por su Director Regional don Sergio Flores Gutiérrez, ambos con domicilio en calle O”Higgins n° 741 de Concepción.

Fundamentando el recurso precisa que con fecha dos de diciembre de 2009 se le retiró la contabilidad de su empresa, en forma arbitraria, en momentos en que presentaba el formulario de pago de iva para su aprobación y pago, retiro que no fue efectuado en el marco de un proceso formal de fiscalización. No se le informó el motivo del retiro y se le bloqueo el pago del impuesto correspondiente al mes de octubre de 2009. Se les negó la entrega de copias de la documentación consistente en el libro de compras y ventas y facturas de ventas y compras. Afirma que con fecha 07 de diciembre de 2009 solicitó del Servicio de Impuestos Internos se le informara la resolución administrativa que sirve de base para el retiro de la documentación ya aludida. Han pasado con creces los 20 días que señala la Ley para obtener la respuesta, sin que a la fecha se les haya proporcionado información alguna que de respuesta a su petición. Además, se le ha restringido el timbraje de facturas, de 15 a tan solo 05, lo que le causa un evidente perjuicio. Lo anterior ha motivado que se dirija al Consejo de Transparencia haciendo el reclamo pertinente.

Afirma que el recurrido al actuar como se denuncia en el recurso, ha vulnerado los derechos constitucionales consagradas en el artículo 8 numeral 2°, puesto que los actos de la administración son públicos, lo que, además,. Ha sido consagrado en la Ley 20.285, de Transparencia. Además de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 n°3 inciso 4°, desde que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Del mismo modo se violenta el numeral 21 del mismo artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. También se le afecta en la garantía constitucional del número 22 del ya referido artículo constitucional, esto es la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado.

Finalmente, pide tener por interpuesto el recurso de protección y que la Corte, acogiéndolo, ordene al Servicio recurrido que informe la resolución administrativa que le permite actuar como lo ha hecho, se deje de restringirle el timbraje y se le otorgue copia legal de su documentación contable.

A fojas 20 se declaró admisible el recurso y se le pidió informe al recurrido.

A fs. 54 informa el Servicio recurrido. En primer término solicita se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso en atención a que la acción u omisión ilegal o arbitraria habría acontecido el 02 de diciembre de 2009, interponiéndose el recurso sólo el 07 de enero de 2010, esto es fuera del plazo de los 30 días fijado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema para la Tramitación y fallo del Recurso de Protección.

En cuanto al fondo, hace presente que con fecha 02 de diciembre de 2009 el contador de la recurrente concurrió a dependencias del Servicio de Impuestos internos, conforme a lo instruido por la circular n° 48 de 30 de septiembre de 2004, que establece el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen el formulario 29 de declaración y pago simultaneo mensual de impuesto en las unidades del SII., presentando un borrador de declaración del formulario 29, correspondiente al mes de octubre de 2009, por un total a pagar de $50.044.800.- Al mismo tiempo se procedió a entregar voluntariamente al funcionario fiscalizador las facturas de venta n°162 a la 175, de octubre de 2009; libro de compraventas que registra el movimiento de julio a noviembre del año 2009; facturas de proveedores de octubre de 2009, de la referida entrega se levantó acta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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