Cooperativa Electrica los Angeles Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 31-2018 |
| Fecha sentencia | 8 feb 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada la sentencia que rechazó el reclamo por incumplimiento en la presentación de documentos respaldatorios específicamente requeridos por el SII en la citación de fiscalización, aplicándose la exclusión de prueba del artículo 132.12° del Código Tributario.
Hechos
La Cooperativa Eléctrica Los Ángeles fue fiscalizada por el SII respecto al año tributario 2013. El SII rechazó deducciones por depreciación acelerada de Líneas y Subestaciones ($192.783.698) y una pérdida contable de la misma cuenta ($362.751.793) por falta de acreditación. El TTA rechazó sin costas el reclamo de la cooperativa el 7 de febrero de 2018. La cooperativa apeló, argumentando que no fue específicamente requerida de tales documentos, solo de facturas de leasing, y que ofreció acceso físico a su bodega de documentos.
Considerandos clave
La Corte analiza que la notificación N° 2074 del SII sí especificó la entrega de documentos respaldatorios del activo fijo y sus depreciaciones. El contribuyente incumplió al presentar solo borradores sin documentación de apoyo original. La Corte aplica el artículo 132.12° del Código Tributario (exclusión de prueba para documentos específicamente solicitados no acompañados en plazo), declarando inadmisibles los documentos presentados fuera de término el 21 de abril de 2017. Conforme a los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente en régimen de renta efectiva con contabilidad completa acreditar con documentación soportante sus gastos y deducciones, no al Servicio buscarlos. El acceso físico a la bodega no satisface tal obligación. Los testimonios confirman el incumplimiento de la carga probatoria.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo contra la Liquidación N° 125 de 29 de agosto de 2016, sin costas. Las diferencias de impuesto a la renta de Primera Categoría se mantienen como liquidadas por el SII por falta de justificación del contribuyente.
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
1.- Que por sentencia de 7 de febrero de 2018, se rechaza sin costas, el reclamo deducido en lo principal del escrito de fs. 42 y siguientes por don Elias Florentino Ruiz González en representación de la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada, en contra de la liquidación N° 125 de 29 de agosto de 2016 dictada por la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que se confirma en todas sus partes.
2.- Que a fojas 152 la reclamante se alzó en contra de la sentencia definitiva de primer grado, solicitando se acoja la reclamación y en definitiva se declare que se acoge, con costas, su acción deducida en lo principal del escrito de fojas 42 y siguientes, en contra de la aludida Liquidación, dejando ésta sin efecto.
Funda su recurso, en base a los siguientes argumentos:
a) Que la notificación N° 2074 de fecha 02 de Julio de 2.015 del Servicio de Impuestos Internos, para satisfacer los reparos antes señalados, le solicitó únicamente las facturas relacionadas con los contratos de Leasing desde Junio 2012 a Mayo 2015 y no fue requerido para presentar las facturas que dieron origen al costo de los activos y posterior cálculo y cargo a pérdidas por concepto de depreciación de la cuenta de Línea y Sub-Estaciones, no obstante lo cual, la citación № 6 de fecha 25 de Febrero de 2016 y la Liquidación № 125 de fecha 29 de Agosto del 2016 se fundan en la falta de justificación de estos antecedentes, los que no fueron materia de la fiscalización.
b) Que el contribuyente se allanó, voluntariamente, a exhibir toda la documentación, permitiendo a los funcionarios fiscalizadores el acceso a la bodega o espacio físico en la que se encontraba la totalidad de las facturas de compras, entre las cuáles -cabría entender- se encontrarían aquellas que interesaban a la Administración Tributaria, pero se negaron a hacerlo, por estimar que no les correspondía al Servicio ubicarlas, sino que era obligación del contribuyente.
3.- Que examinada la notificación № 2074 de fecha 02 de Julio de 2.015 del Servicio de Impuestos Internos que obra en el cuaderno de custodia, consta, que entre los documentos requeridos al contribuyente y que interesa para dirimir el reclamo, se encuentran: el libro Diario y Mayor del año tributario 2013, auxiliar financiero y tributario del Activo Fijo año tributario 2013, libro F.U.T. con documentación de respaldo, firmado por el representante legal y el contador, determinación del capital propio y determinación de la renta líquida imponible con detalle y respaldo de sus ajustes año tributario 2013, las facturas de ventas, notas de débito y notas de crédito emitidas, asociadas a las enajenaciones de activo inmovilizado, ya sean documentos afectos, no afectos o exentos desde junio de 2012 hasta mayo de 2015; y que contrastados con los documentos entregados por contribuyente al Servicio el 4 de agosto de 2015, que da cuenta el Acta de recepción, se verifica que el Servicio individualizó los documentos requeridos y que el contribuyente incumplió tal exigencia, al no presentar el libro Diario y Mayor del año tributario 2013, auxiliar financiero y tributario del activo fijo año tributario 2013, aportando simples borradores de los libros F.U.T., Balance General y renta líquida imponible. Además, según lo señalado por el Servicio, al no presentar facturas originales que respalden las compras del activo fijo que originan el gasto de depreciaciones, no puede obtener los beneficios contenidos en el artículo único de la Ley n.° 18.320. Entonces, el ente fiscal formuló dos clases de impugnaciones, a saber: a) Dentro de la columna Pérdida del Balance Tributario (Borrador) figura la siguiente cuenta y su saldo al 31 de diciembre de 2012: Cuenta Líneas y subestaciones, saldo de $362.751.793. En concepto de la impugnación fiscal, dicha cuenta presenta en el resultado pérdida del Balance Tributario (Borrador) un saldo de $362.751.793 el cual no fue acreditado con los documentos respaldatorios que originan este cargo a resultado del ejercicio, tal como se exige en los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta; y b) En la determinación de la renta líquida imponible se consigna una deducción (rebaja a la base imponible de Primera Categoría) con el nombre de “Diferencia depreciación acelerada Líneas y Subestaciones” por $192.783.698 el cual no cuenta con el respaldo tributario requerido de acuerdo con las normas del artículo 31 inciso 1o y numeral 5 de la Ley de Impuesto a la Renta.
4.- Que en la Liquidación n.° 126, de fecha 29 de agosto de 2016, el Servicio de Impuestos Internos reprocha a la contribuyente el no haber aportado, al responder la Citación, “ningún antecedente o documentación tributaria que sirva para acreditar el cargo a resultado de la cuenta pérdida Líneas y Subestaciones, presente en el Balance general o de la partida deducida en la Determinación de la Renta Líquida Imponible Diferencia Depreciación acelerada Líneas y Subestaciones".
Cómo resuelve este tribunal
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