Ingenieria Servicio y Mantenimiento de Redes Hidraulicas y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 77-2018 |
| Fecha sentencia | 14 nov 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario: confirma la anulación de liquidaciones de IVA por inspección televisiva (servicio exento) y acoge además la adhesión del contribuyente para anular liquidaciones de reintegro de renta que derivaban de aquellas.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación de Ingeniería, Servicio y Mantenimiento de Redes Hidráulicas Ltda., anulando liquidaciones 117-128 de IVA (21.02.2017) pero rechazando las liquidaciones 129-130 de reintegro del artículo 97 DL 824/74. El SII apela buscando rechazar íntegramente la reclamación, alegando que inspección televisiva es servicio industrial gravado. El contribuyente se adhiere pidiendo también anular 129-130 por ser consecuencia directa del IVA anulado.
Considerandos clave
La Corte confirma que inspección televisiva de redes colectoras constituye servicio profesional y tecnológico diferenciado de la limpieza, documentadamente separado en contratos, facturas y estados de pago. Este servicio entrega opinión profesional traducida en informe escrito, no comprendido en los numerales 3 y 4 del artículo 20 Ley de Rentas, por lo que es exento de IVA según Oficio SII 4492/2003. Respecto de liquidaciones 129-130, la Corte estima que el Tribunal erró al rechazarlas sin argumentación suficiente. De la reclamación y documentos acompañados resulta claro que los montos de reintegro y reliquidación de renta derivan exclusivamente del IVA improcedente anulado en liquidaciones 117-128, conforme aparece en balance de 2014 con IVA no recuperable correlativo. Por tanto, debe acogerse la adhesión del contribuyente anulando también 129-130.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en cuanto rechazaba liquidaciones 129-130, acogiendo íntegramente la reclamación y anulando tales liquidaciones. Se confirma lo demás del fallo. Cada parte paga sus costas.
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo segundo que se elimina.
Y se tiene en su lugar y también presente:
1°) Que por sentencia de 25 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío se resolvió acoger la reclamación deducida por Ingeniería, Servicio y Mantenimiento de Redes Hidráulicas y Compañía Limitada, solo en cuanto se dejaron sin efecto las Liquidaciones 117 a 128 de 21 de febrero de 2017 relativas a Impuesto al Valor Agregado. La misma sentencia rechazó la reclamación en contra de las Liquidaciones 129 y 130 de la misma fecha, relativas al reintegro del artículo 97 D.L. 824/74, sin costas.
2°) Que, en contra del referido fallo apela el abogado don Felipe Cerda Rodríguez, del departamento jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicios de Impuestos Internos, en la parte que acoge el reclamo, solicitando que éste quede rechazado íntegramente.
Fundando el recurso, señala que los servicios de limpieza y mantenimiento de redes configuran un servicio conjunto e integral con el de inspección televisiva, de manera tal que ambas actividades están gravadas con IVA y no solamente la primera.
Afirma que la inspección televisiva es un servicio indispensable para prestar el servicio de limpieza y así se describe en sus bases técnicas, porque ellas permiten detectar el origen del problema para resolverlo con la limpieza, asimismo, ambos servicios corresponden a actividades industriales afectas a IVA.
3°) Que, por otra parte, en esta instancia se adhirió a la apelación la parte reclamante solicitando dejar también sin efecto las liquidaciones 129 y 130 por ser ellas consecuencia directa, inmediata y exclusiva de las liquidaciones 117 a 128 que quedaron sin efecto.
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