Ingeniería y Construcción Santa Ana Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 7041-2018 |
| Fecha sentencia | 27 ago 2018 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de protección por inexistencia de acto ilegal o arbitrario en la observación J01 anotada por el SII, que constituye un aviso administrativo dentro de procedimiento de recopilación de antecedentes, no una investigación penal.
Hechos
Ingeniería y Construcción Santa Ana Limitada solicita devolución de impuestos año tributario 2018. El SII retiene $25.600 de la devolución por observaciones F23 y J01. La observación J01 corresponde a «Control a contribuyentes objetados por Departamento de Delitos Tributarios», generada dentro de investigación sobre empresa que comercializaba facturas falsas. Contribuyente deduce recurso de protección en junio 2018 contra la observación J01, alegando ilegalidad y arbitrariedad, vulneración de derechos a honra y propiedad. El SII opone rechazo alegando extemporaneidad y ausencia de acto ilegal. La Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el recurso.
Considerandos clave
El tribunal estima que el plazo para interponer protección se renueva mientras la perturbación sea permanente, por lo que rechaza la alegación de extemporaneidad. En el fondo, resuelve que la observación J01 es un aviso o comunicación dentro de un procedimiento de información previa conforme artículo 29 de la Ley 19.880, no una investigación penal ni una imputación de delito. El artículo 161 número 10 del Código Tributario autoriza al SII a recopilar antecedentes para que el Director ejerza su facultad discrecional de denunciar o derivar al Director Regional. La recopilación de antecedentes no constituye investigación penal según interpretación del Tribunal Constitucional (Rol 349-2002). El ejercicio de funciones fiscalizadoras por el SII se ajusta a la ley y no vulnera derechos fundamentales. La observación J01 es un procedimiento administrativo válido dentro de las competencias legales del SII.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por Ingeniería y Construcción Santa Ana Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción. La observación J01 y la retención de devolución quedan firmes.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
1.- Que comparece en estos autos Rol Corte 7041-2018 recurriendo de protección el abogado Jorge Montecinos Araya, con domicilio en calle Chacabuco N° 1085, oficina 1102, Concepción, en favor de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA ANA LIMITADA, sociedad representada legalmente por don [nombre reservado], ambos domiciliados en Camino Santa Bárbara kilómetro 1, Los Ángeles. Lo dirigen en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN, representado legalmente por su Director Regional don Jorge Lara Arriagada, domiciliados en Bernardo O'Higgins 749, Concepción.
El fundamento de su recurso lo constituye el acto –en su concepto, ilegal y arbitrario- del Servicio, de 20 de mayo de 2018, de retener de la devolución de impuestos solicitados la suma de $25600, de lo que se enteró el 23 de mayo pasado cuando consultó el Estado de la Declaración de Renta AT 2018. Los fundamentos del Servicio para proceder a la retención serían las observaciones a la declaración presentada, signadas F23 Control de contribuyente que posee anotaciones en el Registro Inicio de Actividades y J01 Control a los contribuyentes objetados por el Departamento de Delitos Tributarios.
Estima el recurrente que la retención de que se trata es ilegal y arbitraria, porque a pesar de las anotaciones mencionadas, el Servicio no ha ejercido acción alguna destinada a perseguir la responsabilidad penal o infraccional de la sociedad o de su representante legal, lo que se comprueba por la circunstancia de no haber sido notificada la sociedad de querella alguna ni tampoco de acta de denuncia conforme a lo dispuesto en el artículo 161 N°1 del Código Tributario. Resulta del todo resulta ilegal y arbitraria la retención, y, más todavía, el solo el hecho de efectuarle una observación a la sociedad recurrente imputándole la comisión de un presunto delito tributario sin que se hayan ejecutado las acciones destinadas a su investigación, persecución y sanción, más hoy, cuando la facultad de investigar está entregada en forma exclusiva al Ministerio Público, por lo que ni siquiera debiese existir una imputación efectuada por un “Departamento de delitos tributarios”. Ante la sospecha, el Servicio debió ejercer la opción prevista en el citado artículo 162 inciso 3° del Código, y no lo hizo. El artículo 162 del Código Tributario señala que cuando la infracción pudiere ser sancionada por multa o pena privativa de libertad, el Director podrá discrecionalmente interponer la respectiva denuncia o querella, y ello en concordancia con el artículo 161 N°10 del Código Tributario que dispone que deberá recopilarse la información y remitirse al Director para el caso previsto en el inciso tercero del artículo 162, normas estas dos que fueron interpretadas armónicamente por el Tribunal Constitucional al resolver que la recopilación de antecedentes no puede constituir una investigación de aquellas que deben ser conducidas por el Ministerio Público, y si dentro de la recopilación de información existen motivos suficientes para estimar la posible comisión de un hecho que revista caracteres de delitos, debe abstenerse de seguir conociendo, y remitirá los antecedentes a la Fiscalía.
Añade que además la actuación del Servicio de observar la Declaración de Impuesto a la Renta de la sociedad reteniendo las devoluciones solicitadas, es ilegal porque irrespeta el principio de presunción de inocencia de que ella goza, aplicable también al ámbito de las resoluciones administrativas o jurisdiccionales.
Denuncia conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la honra de la sociedad al formularle la observación J01, y el derecho de propiedad, al retenerle sumas de dinero respecto de las cuales solicitó la devolución de impuestos.
Pide que acogiéndose el recurso, con costas, se deje sin efecto la observación J01, relativa a “Control a los contribuyentes objetados por el Departamento de Delitos Tributarios”.
2.- Que informó el recurso el servicio de Impuestos Internos, pidiendo su rechazo, primero, por ser extemporáneo; enseguida, por no ser esta acción la vía idónea para resolver el asunto propuesto y por carecer de todo fundamento al no existir acto ilegal ni arbitrario que se deba subsanar.
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