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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 7043-201827 ago 2018

Sociedad de Alquiler de Autos y Camionetas Santa Ana Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol7043-2018
Fecha sentencia27 ago 2018
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de protección contra SII por observación J01 en declaración de renta 2018, estimando que la anotación es aviso administrativo lícito dentro de recopilación de antecedentes, no investigación penal ni acto arbitrario.

Hechos

Santa Ana Limitada presenta declaración de renta 2018. SII la impugna con observaciones F23, F95 y J01 (control por Departamento Delitos Tributarios), retiene devoluciones. La empresa se entera el 23 de mayo 2018 consultando estado en línea. Recurre de protección el 22 de junio 2018 alegando ilegalidad y arbitrariedad. SII alega extemporaneidad y que J01 es simple acopio de antecedentes en investigación penal de presunto comercio de facturas falsas con otras empresas, radicada ante Fiscalía.

Considerandos clave

La Corte rechaza la extemporaneidad: aunque SII alega que la empresa conocía del proceso desde mayo 2017, la perturbación es permanente pues la anotación J01 se mantiene efectiva en el tiempo, renovándose el plazo. En el fondo, la Corte estima que J01 es un aviso administrativo, no resolución que cierre procedimiento, sino comunicación informativa dentro de recopilación de antecedentes conforme artículos 161 N°10 y 162 inciso 3° del Código Tributario. No constituye investigación penal sino acopio para que Director ejerza discrecionalmente acción penal o aplique sanciones administrativas. La jurisprudencia y el Tribunal Constitucional (Rol 349/2002) confirman que recopilación de antecedentes es función fiscalizadora lícita, diversa de investigación penal que corresponde a Ministerio Público. La actuación se enmarca en facultades legales del SII sin vulnerar garantías fundamentales ni presunción de inocencia.

Resolutivo

Rechaza recurso de protección sin costas. La anotación J01 permanece vigente como aviso administrativo de recopilación de antecedentes, acto legítimo conforme a ley tributaria.

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

1.- Que comparece en estos autos Rol Corte 7043-2018 recurriendo de protección el abogado Jorge Montecinos Araya, con domicilio en calle Chacabuco N° 1085, oficina 1102, Concepción, en favor de SOCIEDAD DE ALQUILER DE AUTOS Y CAMIONETAS SANTA ANA LIMITADA, sociedad representada legalmente por don [nombre reservado], ambos domiciliados en Camino Santa Bárbara kilómetro 1, Los Ángeles. Lo dirigen en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN, representado legalmente por su Director Regional don Jorge Lara Arriagada, domiciliados en Bernardo O'Higgins 749, Concepción.

El fundamento de su recurso lo constituye el acto –en su concepto, ilegal y arbitrario- del Servicio, de 20 de mayo de 2018, de impugnarle la Declaración de Impuesto a la Renta año Tributario 2018, de lo que se enteró el 23 de mayo pasado cuando consultó el Estado de la Declaración de Renta AT 2018. Los fundamentos del Servicio para dicha impugnación serían las observaciones a la declaración presentada, signadas F23 Control de contribuyente que posee anotaciones en el Registro Inicio de Actividades; F95 Control de DDJJ Observadas: F1822, 1896, 1898, 1899, F1879, F1887, 1811, 1912, 1922, 1940, 1941, 1942, y J01 Control a los contribuyentes objetados por el Departamento de Delitos Tributarios.

Estima el recurrente que la impugnación de que se trata es ilegal y arbitraria, porque a pesar de las anotaciones mencionadas, el Servicio no ha ejercido acción alguna destinada a perseguir la responsabilidad penal o infraccional de la sociedad o de su representante legal, lo que se comprueba por la circunstancia de no haber sido notificada la sociedad de querella alguna ni tampoco de acta de denuncia conforme a lo dispuesto en el artículo 161 N°1 del Código Tributario. Resulta del todo resulta ilegal y arbitraria la retención, y, más todavía, el solo el hecho de efectuarle una observación a la sociedad recurrente imputándole la comisión de un presunto delito tributario sin que se hayan ejecutado las acciones destinadas a su investigación, persecución y sanción, más hoy, cuando la facultad de investigar está entregada en forma exclusiva al Ministerio Público, por lo que ni siquiera debiese existir una imputación efectuada por un “Departamento de delitos tributarios”. Ante la sospecha, el Servicio debió ejercer la opción prevista en el citado artículo 162 inciso 3° del Código, y no lo hizo. El artículo 162 del Código Tributario señala que cuando la infracción pudiere ser sancionada por multa o pena privativa de libertad, el Director podrá discrecionalmente interponer la respectiva denuncia o querella, y ello en concordancia con el artículo 161 N°10 del Código Tributario que dispone que deberá recopilarse la información y remitirse al Director para el caso previsto en el inciso tercero del artículo 162, normas estas dos que fueron interpretadas armónicamente por el Tribunal Constitucional al resolver que la recopilación de antecedentes no puede constituir una investigación de aquellas que deben ser conducidas por el Ministerio Público, y si dentro de la recopilación de información existen motivos suficientes para estimar la posible comisión de un hecho que revista caracteres de delitos, debe abstenerse de seguir conociendo, y remitirá los antecedentes a la Fiscalía.

Añade que además la actuación del Servicio de observar la Declaración de Impuesto a la Renta de la sociedad reteniendo las devoluciones solicitadas, es ilegal porque irrespeta el principio de presunción de inocencia de que ella goza, aplicable también al ámbito de las resoluciones administrativas o jurisdiccionales.

Denuncia conculcada la garantía constitucional del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la honra de la sociedad al formularle la observación J01.

Pide que acogiéndose el recurso, con costas, se deje sin efecto la observación J01, relativa a “Control a los contribuyentes objetados por el Departamento de Delitos Tributarios”.

2.- Que informó el recurso el servicio de Impuestos Internos, pidiendo su rechazo, primero, por ser extemporáneo; enseguida, por no ser esta acción la vía idónea para resolver el asunto propuesto y por carecer de todo fundamento al no existir acto ilegal ni arbitrario que se deba subsanar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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