Eguiluz Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 31-2019 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2019 |
| RUC | 18-9-0000029-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogió reclamo de devolución de impuestos pagados en exceso. Disputaba el plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario: contribuyente lo contaba desde sentencia penal o rectificaciones de terceros; Corte lo cuenta desde declaraciones falsas de 2014, rechazando solicitud de 2017 como extemporánea.
Análisis del SII
Al respecto, la Corte distinguió que, por una parte, para el reclamante el acto o hecho que le sirvió de fundamento era, la fecha de la sentencia dictada por el octavo Juzgado de Garantía de Santiago que lo condenó o desde la rectificación de las declaraciones presentadas (26 de mayo de 2017) o, en su caso, desde las rectificaciones efectuadas por XXXXXXXXXXXXX S.A. y XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX (20 de marzo de 2015). Por otra parte, para el juez a quo, el plazo se debió contar desde la rectificación concedida al contribuyente. Luego, precisó que el contribuyente al efectuar sus declaraciones de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2012, 2013 y 2014, lo hizo con conocimiento cierto de que nunca prestó los servicios de que daban cuenta sus boletas de honorarios, por ende, al efectuar dichas declaraciones de impuestos no cometió un error ni una equivocación, sino que incluyó sus boletas de honorarios encontrándose plenamente consciente del ardid fraguado con terceras personas. La Corte argumentó que en consecuencia el plazo contemplado en el indicado artículo 126 - establecido respecto de los contribuyentes que obran de buena fe- para requerir la devolución de impuestos pagados “indebidamente” no se cuenta desde la fecha en que el contribuyente presentó la rectificación ante el Servicio, ni tampoco desde la fecha en que se dictó sentencia definitiva condenatoria por el Juzgado de Garantía. Argumentó que dicha sentencia aunque lo condenó como autor, en carácter de reiterado, del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, no es el inicio del plazo, sino que se cuenta desde la fecha en que se efectuaron las respectivas declaraciones de Impuesto a la Renta, de los años tributarios 2012, 2013 y 2014, a sabiendas de que incluía en ellas boletas de honorarios por servicios que nunca prestó. Finalmente, concluyó que tal como dice la parte apelante, la última declaración de impuestos rectificada es la de abril de 2014, y en consecuencia, al haber solicitado el contribuyente la devolución de los tributos en mayo de 2017, lo ha efectuado fuera del plazo contemplado en el citado artículo 126, por lo que procede revocar la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero, y rechazar el reclamo
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno, décimo y decimoprimero que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Que, la reclamada el Servicio de Impuestos Internos, en adelante, “el Servicio” ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de las regiones de Ñuble y Biobío, que resolvió acoger, sin costas, el reclamo interpuesto por don Marcelo Matus Fuentes en representación de Claudio Eguiluz Rodríguez, en contra de la resolución Exenta N° 15 de 14 de septiembre de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional de dicho servicio, en la parte que denegó la devolución de los tributos pedida.
La referida sentencia, anula, la Resolución del Servicio, en la parte que denegó la devolución del impuesto solicitada, y en su lugar el señor juez tributario “dispone dar lugar a la solicitud de los impuestos pagados en exceso, en la forma que legalmente procede.” (Sic)
Aduce el apelante, que la sentencia establece que el hecho o acto que sirve de fundamento a la solicitud de devolución regulada en el artículo 126 del Código Tributario, sería la rectificación concedida al contribuyente la que tuvo el efecto de eliminar de sus declaraciones anuales de impuesto a la renta las boletas cuestionadas, y que transforma el pago en indebido. Sin embargo, en su opinión, los contribuyentes pueden presentar declaración rectificatoria en cualquier plazo, pero el Servicio no puede liquidar, ni revisar cualquier deficiencia en la liquidación o girar fuera del plazo contemplado en el artículo 200 del Código Tributario, ni tampoco devolver los impuestos pagados indebidamente si la solicitud se presenta fuera del plazo previsto en el artículo 126 del mismo texto legal. Así entonces, como la declaración más próxima que se rectificó fue presentada y pagada el 30 de abril de 2014, y la petición de devolución se efectuó el 26 de mayo de 2017, resulta que dicha solicitud es extemporánea, por estar fuera del plazo de tres años.
El apelante destaca, que el pago en exceso cuya devolución se pide, se encuentra motivado en un fraude reconocido en sede penal, pero que en este juicio el reclamante ha negado, afirmando que los ingresos declarados indebidamente correspondían a donaciones recibidas en su calidad de operador político, como si fuesen remuneraciones por supuestos servicios prestados que se encontrarían afectos a impuesto a la renta, de lo que infiere que el reclamante supo desde el mismo momento del pago en exceso, que estaba imposibilitado de pedir su devolución.
Manifiesta, además, que la sentencia se equivoca al establecer que fue la rectificación la que tuvo el efecto de eliminar de las declaraciones anuales de impuesto a la renta, las boletas cuestionadas y que ese sea el acto o hecho que tuvo el efecto de transformar el pago en indebido, ya que la falsedad de la declaración siempre fue conocida por el reclamante.
Pide se modifique la sentencia y se rechace el reclamo, confirmándose la Resolución reclamada, con costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE REVOCA SENTENCIA TTA QUE ACOGIÓ RECLAMO - Cómputo del plazo para solicitar devolución de pago en exceso – Artículo 126 del Código Tributario.
La misma causa en primera instancia
Eguiluz Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Eguiluz Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Se acoge el reclamo y se anula parcialmente la resolución del SII que denegaba la devolución de impuestos pagados en exceso por boletas falsas, considerando que el plazo de tres años se cuenta desde la rectificación que transformó el pago en indebido, no…
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Intertek Caleb Brett Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Plazo para solicitar devolución de PPUA: la Corte acogiéndola apelación estimó que el término de tres años del artículo 126 del Código Tributario debe contarse desde la aceptación de la declaración rectificatoria (2020), no desde la declaración primitiva (2017), pues solo entonces quedó definido el derecho a devolución.
Mackenna Echaurren con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación de contribuyente sobre denegación de devolución de Impuesto a la Herencia. La controversia versó sobre el cómputo del plazo de prescripción de tres años del artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución: si debe contarse desde el pago del impuesto o desde un acto sobreviniente (sentencia de Corte Suprema que confirmó transmisibilidad de multa hereditaria).
Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos
Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.
"madimex Maderas SPA con Servicio de Impuestos Internos"
Devolución por pago indebido de multa. El SII negó la solicitud argumentando falta de reclamo previo, pero la Corte confirmó que la resolución fue incongruente al pronunciarse sobre condonación en lugar de sobre la devolución solicitada, ordenando nulidad.
Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Transmisión de crédito fiscal IVA en fusión de sociedades. La Corte rechazó el recurso del SII y acogió el reclamo de Walmart para obtener devolución de IVA pagado en exceso por sus predecesoras, considerando que el crédito fiscal no es un derecho personalísimo intransmisible sino una facultad que se trasmite con la fusión.
Navarro Rojas con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuestos en exceso pagados por cesión de derechos sociales. El tribunal confirmó que el precio de compra tenía componente variable según documento privado, no solo lo fijado en escritura pública, procediendo la devolución solicitada.