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Tribunal · solo Pro
EGUILUZ RODRIGUEZ con SII
Fecha: 13-03-2019 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoge el reclamo y se anula parcialmente la resolución del SII que denegaba la devolución de impuestos pagados en exceso por boletas falsas, considerando que el plazo de tres años se cuenta desde la rectificación que transformó el pago en indebido, no desde el pago original.
Claudio Eguiluz Rodríguez emitió 26 boletas de honorarios (25 a SQM y 1 a SALAR) durante 2012-2014 por servicios nunca prestados. Por sentencia de noviembre 2017, estas boletas fueron declaradas ideológicamente falsas. El contribuyente solicitó rectificar sus declaraciones de renta, lo que fue acogido por el SII mediante Resolución 15 de septiembre 2017. Sin embargo, esta resolución denegó la devolución de impuestos pagados en exceso argumentando que la solicitud era extemporánea, pues el plazo de tres años debía contarse desde el pago original (2012-2014), no desde la rectificación.
El Tribunal resuelve que la cuestión central es desde cuándo se cuenta el plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario. Considera que quien paga lo debido nada puede solicitar se devuelva; pero si causa sobreviniente genera pago en exceso, puede ser procedente la devolución. En este caso, fue la rectificación concedida la que transformó el pago en indebido, siendo este el acto o hecho que sirve de fundamento para iniciar el cómputo del plazo. Antes de la rectificación, el contribuyente no estaba en condiciones de solicitar devolución pues las boletas estaban contabilizadas en su b
Se acoge sin costas el reclamo contra la Resolución 15 de 14 de septiembre 2017. Se anula parcialmente dicha resolución en cuanto deniega la devolución, ordenando dar lugar a la solicitud de impuestos pagados en exceso en la forma que legalmente procede. Se ordena al Director Regional ejecutar administrativamente esta sentencia.
Concepción, trece de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 8 y siguientes, comparece don Marcelo Matus Fuentes, abogado, en representación de don Claudio Eguiluz Rodríguez, empresario, Rut n.° [RUT reservado], con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1180 piso 4 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la resolución exenta n.° 15 , de 14 de septiembre de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Parte refiriéndose a los antecedentes de la fiscalización que dio origen a la actuación que se impugna, indica ndo que este emitió un total de veinticinco boletas de honorarios a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) y una boleta a la Sociedad Química y Minera SALAR S.A. (SALAR), las que registró en sus declaraciones de impuesto a la renta para los años tributarios 2012 a 2014, tal como detalla.
Alega que, por ello, se presentó una solicitud administrativa al Servicio de Impuestos Internos, para retirar de la contabilidad las boletas tenidas como falsas, a fin de ajustarla a las rectificaciones que hicieron las empresas receptoras. Indica que entonces, al haberse calificado las boletas como “ideológicamente falsas” por sentencia judicial, corresponde excluirla s de la base imponible del impuesto global complementario, pues se ha pagado un impuesto indebido, el cual refiere entonces en detalle. Aduce que la resolución del Servicio de Impuestos Internos, dio lugar a la solicitud de rectificación, pero no a la devolución, por ser extemporánea.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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