Esteban Fuentes Alvarez con Direccion Regional Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 3301-2017 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2017 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente afectado por incendio solicitó acceso a beneficios de condonación de intereses y multas en la Resolución N°225 de Hacienda, pero fue excluido por anotación 4013 del SII. La Corte rechazó el recurso de protección al estimar que la anotación es causal válida de exclusión según circulares del SII.
Texto de la sentencia
Concepción, seis de julio de dos mil diecisiete.
1.- Que, el abogado Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, domiciliado en calle Caupolicán N°567, oficina 602, sexto piso, Concepción, actuando en representación de don Esteban Fuentes Álvarez, comerciante, con domicilio en Las Palmas, Parcela 2, Lote B, Copiulemu, comuna de Florida, interpone acción constitucional de protección en contra de Tesorería Regional del Biobío, representada legalmente por el Tesorero Regional Luis Núñez Urbina, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, y en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Regional Jorge Lara Arriagada, todos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins 749, de esta ciudad.
Señala que el jueves 26 de enero del presente año, Fuentes Álvarez fue víctima del incendio ocurrido durante la época estival en la zona de Copiulemu, comuna de Florida, con pérdidas materiales, que constan en el certificado de incendio emanado del Superintendente de Bomberos de Florida. Indica que a la fecha del incendio mantenía una deuda fiscal, que se desglosa de la siguiente forma: deuda neta $69.333.984; reajuste $5.293.074; interés $28.954.163; y, multa $10.549.886; resultando una deuda total morosa de $114.131.107, y en atención a los beneficios otorgados por la resolución N° 225 Exenta del Ministerio de Hacienda, de fecha 22.02.2017, concurrió durante la segunda quincena de abril del presente año, dentro del periodo de vigencia de los beneficios ya señalados, a la Tesorería Regional del Biobío, entrevistándose con la Analista de Cartera Carolina Salgado Hernández quien le señaló los montos que debía reunir para acceder a una condonación de un 100% de intereses y multa de las obligaciones tributarias adeudadas; y pagar a su vez una cantidad de dinero de pie, y el resto de la deuda con tal de llegar a un convenio de pago en 24 meses, accediendo con ello al 90% de condonación de intereses y multas. Las sumas contempladas pagar, eran aproximadamente 35 millones de pesos para acceder a la condonación de un 100% de intereses y multas y 5 millones de pesos para un pie y acceder a un convenio que contemplara el 90% de condonación. Reunió la cantidad de $40.000.000, y el día 26 de abril de 2017, cuando concurrió a la Tesorería Regional del Biobío a pedir la emisión de los recibos de pago, para proceder al pago en las entidades recaudadoras, se le comunicó que estaba bloqueado por el Servicio de Impuestos Internos y debía concurrir a la Dirección Regional con tal de requerir su desbloqueo o exclusión. Ese mismo día concurrió a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, donde le corroboraron que no tenía derecho a acceder a beneficio alguno de que trata la resolución N° 225 Exenta del Ministerio de Hacienda, de fecha 22.02.2017.
Estima que esta negativa significa una infracción manifiesta tanto de la Resolución Exenta N°340 de 08.03.2016, en relación con lo dispuesto en la Resolución N°225 Exenta del Ministerio de Hacienda, que establece beneficios de condonación de intereses y multas y convenios para las personas con domicilio tributario en Región del Biobío. El beneficio entregado por la resolución N°225 lo es para todos los contribuyentes con infracciones de normas tributarias, que tengan o tuvieren domicilio, entre otras, en la Región del Biobío, por lo cual dichos beneficios tributarios debieran tener plena aplicación respecto de Fuentes Álvarez. Que fruto de la traba ilegal y/o arbitraria, para el entero de los montos adeudados, pagó por consignación en dinero efectivo, en la causa Rol V-70-2017, caratulada “FUENTES”, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la suma total de $36.974.676.-, cantidad que se desglosa en los conceptos que indica.
Denuncia conculcadas los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2, N°3, y N°24, todos de la Carta Fundamental y pide que acogiéndose el recurso, con costas, se resuelva que se le otorgan, sin más trámite, todos los beneficios que establece la resolución N°225 Exenta del Ministerio de Hacienda, a más de otras medidas que se estimen convenientes para restablecer el imperio del derecho.
2.- Que, informó el Tesorero Regional de Concepción solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estar sometido al imperio del derecho el asunto y por no existir acto ilegal ni arbitrario que por esta vía deba subsanarse.
Refirió que respecto del recurrente existe una demanda de juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, conforme al artículo 168 y siguientes del Código Tributario, en primera etapa de cobro, expediente administrativo rol 10.989-2017 Concepción. En dicha causa, el demandado fue notificado, requerido de pago y embargado con fecha 10 de abril de 2017, según consta a fojas 7 de autos, embargo que se trabó sobre activos bancarios disponibles en el Banco Estado, fondos que en ese momento correspondían a $602.786, monto que fue imputado a la deuda fiscal con fecha 26-04-2017. El demandado no opuso excepciones, pero sí presentó minuta de pago por consignación, en la cual detalla su motivación de pagar con el máximo beneficio de condonación, respecto de la cual previo los trámites procesales necesarios, se procedió a resolver mediante resolución № 403/2017 de fecha 24-05-2017, en la cual se señaló en definitiva que el demandado podía pagar en forma directa o vía consignación cuando así lo estimará conveniente, pero no podría acceder a la condonación otorgada por resolución Exenta 225 porque a la fecha ya había vencido su vigencia, debiendo estarse a los recargos legales y condiciones vigentes al momento del pago.
Respecto a la concurrencia del recurrente a Tesorería, no existe constancia que se hubiere personado el 28 de abril de 2017, sólo que a través del receptor judicial José Johnson Núñez, dejó la presentación que origina su minuta, registrada en la oficina de partes de esa Tesorería el día 28-04-2017.No se le otorgó la máxima condonación de intereses y multas, por encontrarse el día 28 de abril de 2017, con una exclusión de origen del Servicio de Impuestos Internos, cuestión importante a tener en cuenta, pues fue el organismo girador que informó esta anotación del contribuyente para no acceder a beneficios de condonación, antecedentes que Tesorería está obligada a respetar. Es así que si bien se dictó el Decreto Supremo №128, de 2017 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declaró zona afectada por la catástrofe a toda la Región del Biobío Decreto Supremo №129, de 2017 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en todas las comunas de la Región del Biobío; la Resolución Exenta № 225, de fecha 8 de febrero de 2017 de la Tesorería General de la República, que otorga facilidades de pago, aplaza cobranza, otorga una mayor condonación y suspende subastas a contribuyentes domiciliados en zonas afectadas por catástrofe derivada de incendios y que éstas fueron aplicables a los contribuyentes que tengan domicilio en la Región como es el caso del recurrente, no es menos cierto que esta normativa, tuvo su vigencia, hasta el día 21 de abril de 2017, prorrogada por única vez hasta el 30 de abril de 2017.
Cómo resuelve este tribunal
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