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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 3440-202530 sep 2025

Fernández con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol3440-2025
Fecha sentencia30 sep 2025
RecursoProtección-Protección
ResultadoHA LUGAR Acogida, sin costas

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.

PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2025, compareció don Álvaro Fabio Fernández Núñez, abogado, RUT N° 16.490.078-9, domiciliado en la ciudad de Concepción, quien actúa representado por don Jorge Christian Montecinos Araya, abogado, RUT N° 9.086.407-6, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Directora Nacional (S), doña Carolina Saravia Morales, o quien legalmente la subrogue, con domicilio en calle Teatinos N° 120, primer piso, comuna de Santiago.

Sostiene que actualmente se encuentra impedido de emitir boletas de honorarios electrónicas debido a la aplicación en su contra de las anotaciones N° 51 (“representante legal o socio de sociedad bloqueada”), N° 52 (“preventivo del Jefe de Departamento”) y N° 4113 (“socio y/o representante legal de emisores de documentos por justificar”). Estas anotaciones, registradas por el Servicio de Impuestos Internos, tienen como origen la condición que detentó el actor como socio y representante legal de las sociedades Alinor SpA y R&R North Group SpA. Precisa que tales anotaciones carecen de fundamento, pues ya no mantiene vínculo jurídico alguno con dichas sociedades, por haber enajenado sus acciones y cesado en los cargos de representación con anterioridad a la interposición del presente recurso.

En efecto, expone que con fecha 27 de abril de 2022 transfirió la totalidad de sus acciones en R&R North Group SpA a la sociedad Teco SpA, según consta en instrumento privado autorizado ante Notario de Arica, don Osiel Obreque Besares. Posteriormente, con fecha 28 de enero de 2025, por escritura pública otorgada ante Notario de Coronel, don René Arriagada Basaure, cesó en la calidad de representante legal de la sociedad Alinor SpA. Finalmente, con fecha 29 de enero de 2025, por instrumento privado autorizado ante Notario de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, transfirió la totalidad de sus acciones en Alinor SpA a la sociedad Espacio Newen SpA. Así, afirma, a la fecha del recurso no ostenta vínculo alguno con aquellas personas jurídicas, y no corresponde que se le restrinja su actividad económica en calidad de contribuyente individual.

Indica que, no obstante lo anterior, con fecha 18 de junio de 2025 ingresó solicitud administrativa folio N° 77325735313, mediante la cual pidió el alzamiento de las anotaciones registradas. Esta solicitud fue rechazada mediante el Ordinario N° 77325398338, de 3 de julio de 2025, dictado por el Director Regional del SII Concepción, acto administrativo que concluyó que las anotaciones mantenían plena vigencia y que el actor no había acreditado el cumplimiento de las obligaciones que las motivaron. En contra de dicha decisión dedujo recurso de resguardo, el que fue rechazado por la Resolución Exenta RR N° 35-2025, de 24 de julio de 2025, emitida por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. En ella se señaló expresamente que las anotaciones cuestionadas tenían un carácter meramente preventivo, que no constituyen sanción, y que tampoco impedían totalmente al contribuyente obtener folios de manera presencial, razón por la cual no correspondía acceder a lo solicitado.

Califica estos actos de ilegales y arbitrarios, pues se le restringe la autorización para emitir documentos tributarios sin que exista resolución fundada que así lo disponga, contraviniendo lo exigido por el artículo 8 ter del Código Tributario. Afirma que la situación denunciada tampoco corresponde a las hipótesis previstas en el artículo 59 bis del mismo cuerpo normativo, únicas que permiten al Servicio diferir, restringir o revocar una autorización, lo que afecta de manera directa sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 21 y N° 22 de la Constitución Política.

SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó la improcedencia de la acción cautelar, sosteniendo que la legislación contempla mecanismos específicos de impugnación para discutir actos administrativos de naturaleza tributaria, tales como los recursos de reposición administrativa, el jerárquico, así como las reclamaciones judiciales ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. A juicio del organismo, la acción de protección no es la vía adecuada para revisar resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento administrativo reglado.

En subsidio, el SII defendió la legalidad de lo obrado. Señaló que las anotaciones N° 51, 52 y 4113 se encuentran registradas en sus sistemas a raíz de que el recurrente ostentaba la calidad de socio y representante legal de las sociedades Alinor SpA y R&R North Group SpA, respecto de las cuales existen antecedentes tributarios no subsanados. Precisó que dichas anotaciones tienen un carácter estrictamente preventivo, orientado a asegurar el debido control en la emisión de documentos tributarios, y que no constituyen en ningún caso una sanción ni una medida restrictiva definitiva, en el sentido del artículo 8 ter del Código Tributario. Agregó que estas anotaciones no impiden al recurrente emitir boletas, sino que únicamente le exigen efectuar una gestión adicional: solicitar autorización de folios en forma presencial en oficinas del Servicio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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