Alonso Hernaldo Leon Carrasco con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 364-2010 |
| Fecha sentencia | 18 mar 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción dieciocho de marzo de dos mil once.
1) Que se han elevado estos antecedentes a esta Corte en apelación deducida por la parte del contribuyente don Alonso Hernando León Carrasco contra la sentencia que, rechazando su reclamo contra el acta de denuncia de fs.1 a 3, le impuso una multa ascendente a $25.454.190, equivalente al 230% de los tributos maliciosamente defraudados, como autor de las infracciones contempladas en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario.
Solicitó que se revoque el fallo y se resuelva que se rechaza íntegramente la denuncia, acogiéndose, por consiguiente, su reclamo; en subsidio, que se rebaje la multa sin la pretendida reajustabilidad, con costas.
2) Que el primer capítulo del recurso se sustenta en que la condena se ha fundado en una investigación ilegítima, toda vez que se ha llevado a cabo por funcionarios del propio Servicio de Impuestos Internos, no obstante que desde la entrada en vigencia de la reforma procesal penal tal investigación corresponde privativamente al Ministerio Público.
Sin embargo, tal alegación no puede acogerse, pues, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, cuando la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena corporal, queda a la discreción del Director interponer la respectiva querella o denuncia o enviar los antecedentes al Director Regional para la aplicación de la multa conforme al procedimiento administrativo regulado en el artículo 161, que es lo que sucedió en el presente caso.
3) Que, en segundo término, el recurrente señaló que la sentencia atacada sólo afirma que el contribuyente habría obrado con dolo directo, esto es, a sabiendas y con intención directa de cometer los ilícitos, toda vez que no contiene fundamentación, ni menos se indica la forma o a partir de qué hechos presume esa intención.
Tampoco puede acogerse esta defensa dado que, luego de examinar la prueba aportada por el Servicio de Impuestos Internos, de la que se da cuenta en el motivo 9°, el sentenciador concluye en el considerando 16°, sobre la base de lo razonado en los fundamentos 13°, 14° y 15°, que el contribuyente conocía la ilicitud de su actuar, conclusiones que esta Corte comparte.
4) Que el recurrente ha reprochado a la sentencia que aplica una multa equivalente al 230% del perjuicio fiscal debidamente reajustado, desconociéndose qué criterio de reajustabilidad se empleó, entre qué fechas y respecto de qué operaciones, además que la reajustabilidad no forma parte de la sanción.