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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 2100-200911 abr 2011

Nestor Rolando Muñoz Bohlken con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol2100-2009
Fecha sentencia11 abr 2011
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Concepción revoca parcialmente la sentencia de primera instancia al reconocer que 13,4 hectáreas del predio El Castaño vendidas a Forestal Cementos tenían derecho a exención tributaria conforme a la Ley de Bosques, por haberse iniciado oportunamente los trámites de certificación forestal.

Hechos

Néstor Rolando Muñoz Bohlken vendió bosques a Forestal Cementos Bío-Bío Ltda. mediante factura N° 1773, por 217,85 hectáreas, incluyendo 13,4 hectáreas del fundo El Castaño. El SII rechazó la aplicación de beneficios tributarios de la Ley de Bosques. El Tribunal Tributario y Aduanero falló rechazando la reclamación del contribuyente. Muñoz interpone apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción cuestionando tres aspectos: discrepancia en montos de costos, aplicación de la Ley de Bosques, y costos de reforestación.

Considerandos clave

La Corte desestima el cuestionamiento sobre montos de costos al constar que el propio contribuyente en su reclamo original señaló esos mismos montos y únicamente solicitó aplicación de gastos de administración cinco veces, lo que fue concedido en la sentencia de primer grado. Respecto de la Ley de Bosques, la Corte determina que aunque el Decreto Supremo N° 4.363 requiere presentar solicitud ante el SII, el Decreto Ley 2.565 de 1979 modificó tal exigencia estableciendo que basta iniciar o continuar trámites dentro de un año desde su publicación. Acredita que el contribuyente obtuvo certificado de la Corporación Nacional Forestal el 12 de marzo de 1980 para 49 hectáreas del predio El Castaño, cumpliendo así oportunamente con los requisitos transitorios. Por tanto, tiene derecho a las franquicias de la Ley de Bosques. Ratifica respecto de costos de reforestación que deben rebajarse al momento de explotación del bosque producto de la reforestación, no del primitivo.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primer grado únicamente en cuanto debe rebajarse de la venta a Forestal Cementos el precio de venta de las 13,4 hectáreas del predio El Castaño por encontrarse acogidas a exención tributaria. Se confirma la sentencia apelada en lo demás.

Texto de la sentencia

Concepción, once de abril de dos mil once.

Se elimina de la sentencia apelada el fundamento 23°), se la reproduce en lo demás y se tiene también presente:

1° Que el contribuyente estima que la sentencia le causa agravio en tres aspectos que señala como capítulos de la apelación: Primer Capítulo de la Apelación: discrepancia en los montos de los costos; Segundo Capítulo de la apelación: Aplicación de la Ley de Bosques: y Tercer Capítulo de la Apelación: Costos por reforestación.

2° Que respecto del primer capítulo de la apelación, esto es discrepancia en los montos de los costos, señala el contribuyente que no hay discrepancia con el sentenciador en cuanto a los conceptos que el sentenciador ha reconocido como costos para rebajar del ingreso proveniente de la factura N° 0111773, de Forestal Cementos Bío-Bío Limitada, sino en sus montos.

Dice que su representado acompañó un sinnúmero de antecedentes e informes indicados en los considerandos 12° y 16°, que prueban que los costos de formación de los bosques vendidos son muy superiores, cuyos montos verdaderos se expresarán ante el tribunal de alzada.

Expresa que, además, el valor de $27.541 por hectárea que corresponde a los gastos de administración, debe aplicarse a cada año que se mantuvo la plantación, en el presente caso por 25 años, edad que tenía el bosque al momento de su venta.

3° Que esta alegación del apelante debe ser desestimada teniendo presente para ello que en la reclamación que efectuó ante el Servicio de Impuestos Internos a fojas 76, el propio contribuyente señala como costos de forestación los que fueron considerados por el sentenciador en la sentencia impugnada y, ni en el reclamo ni en esta instancia, ha señalado otro monto que sea superior a los considerados en la sentencia.

En lo que dice relación con los gastos de administración, el contribuyente señaló en su reclamo, a fojas 81: “Costo Mínimo de los bosques vendidos: 509,9 Há a $271.920 por Há (costo por única vez) más los costos de administración (considerados por 5 oportunidades dentro de toda la vida de los bosques)….” (Lo destacado es nuestro).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción en apelación: la proporción medida sobre los 327 recursos de esta base.Conoce Pro

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